1. En caso de no llegar a ningún acuerdo en la conciliación debe presentar una demanda ante el juzgado de familia, en la cual debe anexar el acta de conciliación fallida. Esta demanda se dirige al juzgado de familia del domicilio anterior común de los cónyuges si el demandante aún lo conserva, de lo contrario será en el domicilio del demandado. La demanda deberá contener la autoridad judicial, las partes y sus canales para notificación, las pretensiones, los hechos, fundamentos de derecho, la cuantía y deberá anexar los soportes o pruebas que tenga.
2. El juzgado evaluará el caso y decidirá si lo admite o no, posteriormente, convocará a una audiencia en donde se practicarán las pruebas, se escucharan las partes y si es pertinente tomará una decisión de fondo, en la que decidirá la separación de bienes.
3. En caso de existir bienes sujetos a registro (casa, finca, automotores) la sentencia ordenará realizar la respectiva anotación en cada uno de los registros respectivos (oficina de registro de instrumentos públicos y/o oficina de tránsito), indicando como quedaron distribuidos los bienes. Además, se dispondrá inscribir la sentencia de disolución y liquidación de la sociedad patrimonial en el registro civil de matrimonio de los cónyuges.
¿El trámite tiene costo?: No. Sin embargo, si contrata los servicios de un abogado debe pagar los honorarios.
¿Necesita abogado?: No. Sin embargo, si la cuantía estimada del valor de los bienes supera la mínima cuantía, es decir, más de 40 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
¿Trámite en línea?: No.
- Juzgados de familia.
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• Como anexos a la demanda debe presentar:
a. Registro Civil de Matrimonio
b. Registro Civil de Nacimiento
c. Documentos donde se detallen los bienes que existan dentro de la sociedad.
• Necesariamente la separación de bienes no implica el divorcio ni la separación de cuerpos. Debe existir la prueba suficiente que demuestre el mal manejo que ha hecho el otro cónyuge de los bienes (quiebra, juego habitual, etc.).
• Este proceso declara que ha terminado la comunidad de bienes que existía entre los esposos, es decir, la sociedad conyugal. Luego de la separación, se realizará la liquidación de la sociedad conyugal, en donde se hace un inventario y avalúo de los bienes, para luego distribuirlo entre los esposos.
• La separación de bienes, es una figura útil para los casos en que uno de los esposos se encuentra en situación de insolvencia por no pago de deudas, lo que puede poner en peligro los bienes y demás activos que pertenecen a la sociedad conyugal de los esposos.
• Después de realizada la separación de bienes, ninguno de los esposos o de los compañeros permanentes, tendrá derecho a los frutos, réditos, ganancias, utilidades, producto de las ventas y demás que produzcan los bienes del otro. Con la demanda debe presentar el inventario y avalúo de los bienes y deudas de la sociedad conyugal.
• En este proceso, es posible solicitar medidas para asegurar el cumplimiento de la sentencia que decrete la separación de bienes. De ese modo, el juez podrá ordenar el embargo y poner a disposición del juzgado los bienes que pertenecen a los esposos, para impedir, por ejemplo, su venta o donación. Los embargos, pueden mantenerse hasta que se repartan los bienes de la sociedad conyugal entre los esposos.