1. El derecho de usufructo se puede constituir de varias formas:
            
         
               • Por ley, como el del padre de familia, sobre ciertos bienes del hijo.
               • Por testamento.
               • Por donación, venta u otro acto entre vivos (contratos).
               • Por prescripción.
               
            
               2. El usufructo se puede constituir en cosas fungibles (que se destruyen al ser utilizadas por lo que deben ser reemplazadas) y no fungibles, tanto en bienes muebles como en inmuebles 
            
         
               • Si se trata de una cosa fungible, el usufructuario debe devolver igual cantidad y calidad de esta o pagar su valor. 
               • Si es un bien inmueble, debe otorgarse por escritura pública para que sea válido, cuando se trate de acto entre vivos.
               
            
               3. El usufructo podrá constituirse por tiempo determinado o por toda la vida del usufructuario.
            
         
               • Cuando en la constitución del usufructo no se fija el tiempo de su duración, se entenderá constituido por toda la vida del usufructuario.
               • El usufructo, constituido a favor de una corporación o fundación cualquiera, no podrá pasar de treinta años.
  
 
            
 
         
- Particular.
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