1. El contrato de comodato se entiende perfeccionado con la entrega de la cosa (bien que se va a prestar), sin embargo se recomienda que se haga por escrito. En este sentido, usted podrá elaborar un documento (contrato) que contenga, como mínimo lo siguiente:
• La identificación de las personas que celebraran el contrato (nombre y cédula).
• Identificación de la cosa sobre la cual recae el contrato (bien inmueble o mueble).
• Destinación, es decir el uso que se le debe dar al bien.
• Descripción de estado del bien.
• Tiempo, esto es, especificar cuánto va a durar el comodato (inicio, vencimiento).
• Las cláusulas que usted considere pertinentes para garantizar el cumplimiento de la obligación (ejemplo cláusula de mejoras locativas para mantener el bien en buen estado).
2. El contrato de comodato también se puede hacer a título de “precario”, es decir el comodante conserva la facultad de pedir lo prestado en cualquier momento, ya que no se ha fijado tiempo para su restitución ni se ha prestado para un servicio especial o particular.
3. La entrega del bien objeto de comodato debe ser en el plazo estipulado en el contrato o en caso de ser “precario” cuando el comodante lo solicite. Sin embargo, podrá exigirse la restitución aún antes del tiempo estipulado en tres casos:
• Si muere el comodatario (quien usa el bien), a menos que la cosa haya sido prestada para un servicio particular que no pueda suspenderse.
• Si sobreviene al comodante (quien presta el bien) una necesidad imprevista y urgente de la cosa.
• Si ha terminado el servicio para el cual se ha prestado la cosa.
- Notaría.
- Particular.
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• Teniendo en cuenta que el beneficiario del contrato es el comodatario (a quien se le entrega el bien para que lo use) este tiene dentro de su obligación de conservar la cosa, la de asumir los gastos de servicios y administración. Lo anterior, a menos de que se haya pactado lo contrario en el contrato.
• El contrato de comodato es gratuito, de no ser así se entenderá como otra figura contractual (contrato de arrendamiento, compraventa entre otros).
• El comodante conserva sobre la cosa prestada todos los derechos que antes tenía (propiedad), pero no su ejercicio, ya que el uso lo concedió al comodatario.
• El comodatario no puede emplear la cosa sino en el uso convenido, o falta de convención en el uso ordinario de las de su clase.
• El comodatario es obligado a emplear el mayor cuidado en la conservación de la cosa. En este sentido es responsable de todo deterioro que no provenga de la naturaleza o del uso legítimo del mismo; y si este deterioro es tal, que el bien no sea ya susceptible de emplearse en su uso ordinario, podrá el comodante exigir el precio anterior.
• El comodante es obligado a indemnizar al comodatario de las expensas, es decir los gastos que se hayan producido para la conservación del bien, bajo las condiciones siguientes:
- Si las expensas no han sido de las ordinarias de conservación, Ejemplo: alimentar un animal que esté en la propiedad.
- Si han sido necesarias y urgentes, de manera que no haya sido posible consultar al comodante, y se presuma fundadamente que teniendo éste la cosa en su poder no hubiera dejado de hacerlas.
• El comodante es obligado a indemnizar al comodatario de los perjuicios que le haya ocasionado la mala calidad o condición del objeto prestado.
• Si se ha prestado una cosa perdida, hurtada o robada, el comodatario que lo sabe y no lo denuncia al dueño, dándole un plazo razonable para reclamarla, se hará responsable de los perjuicios que se causen al dueño.
• La persona a la que se le presta el bien nunca podrá alegar prescripción adquisitiva de dominio (modo de adquirir la propiedad de un bien por el paso del tiempo 5 y 10 años), ya que suscribe un contrato a través del cual reconoce la propiedad del comodante.