1. Para celebrar un contrato de edición, se debe elaborar un documento escrito en el que se estipule como mínimo lo siguiente:
- Si la obra es inédita o no
- Si la autorización es exclusiva o no
- El plazo y las condiciones en que debe ser entregado el original
- El plazo convenido para poner en venta la edición
- El plazo o término del contrato cuando la concesión se hiciere por un período de tiempo
- El número de ediciones o de impresiones autorizadas
- La cantidad de ejemplares de que debe constar cada edición
- La forma como será fijado el precio de venta para cada ejemplar al público
- La remuneración del autor (a falta de estipulación se presumirá que corresponde al autor un 20% del precio de venta al público de los ejemplares editados)
- En lo posible, las obligaciones específicas del editor y del autor.
2. Después de especificar dentro del contrato las condiciones que se consideren pertinentes, este debe ser firmado por las personas interesadas (autor y editor).
3. Registrar el contrato de edición ante la Dirección Nacional de Derechos de Autor. Aunque no es requisito de igual manera usted puede solemnizar dicho contrato elevándolo a escritura pública.
- Dirección Nacional De Derechos De Autor
- Notaría
- Particular
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