1. De acuerdo a las normas vigentes, una sociedad será de hecho cuando no se constituya por escritura pública.
Esta sociedad carece de personería jurídica, por lo que no se realiza matrícula en el registro mercantil de la Cámara de Comercio.
2. La existencia de la sociedad de hecho podrá demostrarse por cualquiera de los medios probatorios reconocidos por la Ley como, por ejemplo, testimonio de terceros, inspección judicial, documentos, informes, entre otros.
3. Como la sociedad de hecho no crea una persona jurídica, los derechos y las obligaciones que se adquieran para la empresa social, se entenderán contraídas a favor o a cargo de todos los socios de hecho, es decir, estos responden solidaria e ilimitadamente por estas.
Las estipulaciones tendientes a limitar este tipo de responsabilidad se tendrán por no escritas.
- Particular
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