1. Las cooperativas se constituyen por escritura pública o por acta de asamblea de constitución, en la cual se deberá:
• Aprobar los estatutos y nombrar en propiedad los órganos de administración y vigilancia.
• El consejo de administración, junta directiva u órgano equivalente de estas entidades, allí designado, nombrará el representante legal de la entidad.
• El acta de la asamblea de constitución será firmada por todos los asociados fundadores, anotando su documento de identificación y el valor de los aportes iniciales.
• Definir el número de fundadores, el cual debe ser como mínimo de 20, excepto en las cooperativas agrícolas que es de 10 miembros.
• Los miembros fundadores deben estar certificados en cooperativismo, por una entidad autorizada por la Unidad Administrativa Especial de Organizaciones Solidarias.
2. Posteriormente, las cooperativas deberán realizar un proceso de registro ante la cámara de comercio del domicilio principal y presentar lo siguiente:
• Escritura pública o documento privado reconocido que contenga la constitución de la entidad.
• Constancia suscrita por el representante legal de la entidad solidaria donde manifieste haber cumplido las normas especiales legales y reglamentarias que regulan a la entidad constituida.
• Llenar el formulario único empresarial y un formulario adicional para fines tributarios.
3. Una vez registrados los documentos de constitución ante la cámara de comercio, las entidades deberán enviarlos a la Superintendencia de Economía Solidaria, en un solo ejemplar original, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes para su correspondiente control de legalidad. Para este trámite se requiere:
• Formato de solicitud del estudio de legalidad, certificando el pago de los aportes sociales mínimos expedida por el representante legal.
• Certificado de existencia y representación legal.
• Acta de la asamblea de constitución.
• Estatutos aprobados y firmados por el presidente y secretario de la asamblea, indicando la fecha de constitución.
• Certificación expedida por la institución autorizada por el Unidad Administrativa Especial de Organizaciones Sociales (UAEOS) mediante la cual se acredite la educación cooperativa o en economía solidaria de los fundadores con una intensidad no inferior a veinte (20) horas, según corresponda.
- Cámaras de Comercio.
- Notaría.
- Superintendencia de la Economia Solidaria.
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• El curso de 20 horas, debe realizarse en una en una institución o entidad acreditada por la Unidad Administrativa Especial de Organizaciones Solidarias.
• Se exceptúan del registro ante la Cámara de Comercio, las cooperativas y precooperativas de trabajo asociado y las cooperativas de educación e instituciones auxiliares del cooperativismo que desarrollen la actividad de educación, cuyo registro corresponde a la Superintendencia de Economía Solidaria.
• La Superintendencia Financiera tiene el control y vigilancia de las cooperativas, cooperativas multiactivas o integrales con sección de ahorro y crédito y cooperativas de ahorro y crédito.
• Clases de cooperativas:
- Cooperativas especializadas: Las que se organizan para atender una necesidad específica, correspondiente a una sola rama de actividad económica, social o cultural.
- Cooperativas multiactivas: Las que se organizan para atender varias necesidades, mediante concurrencia de servicios en una sola entidad jurídica.
- Cooperativas integrales: aquellas que, en desarrollo de su objeto social, realicen dos o más actividades conexas y complementarias entre sí, de producción, distribución, consumo y prestación de servicios.
• Las cooperativas deberán disolverse por una cualquiera de las siguientes causas:
- Por acuerdo voluntario de los asociados.
- Por reducción de los asociados a menos del número mínimo exigible para su constitución.
- Por incapacidad o imposibilidad de cumplir el objeto social para el cual fue creada.
- Por fusión o incorporación a otra cooperativa.
- Por haberse iniciado contra ella concurso de acreedores, y
- Porque los medios que empleen para el cumplimiento de sus fines o porque las actividades que desarrollan sean contrarias a la ley, a las buenas costumbres o al espíritu del cooperativismo.