¿Qué derechos tienen los empleados del servicio doméstico y qué hacer si no se los reconocen?

Empleados del hogar: servicio doméstico (Contratos laborales)

​Yoraida ha trabajado por más de un (1) año como empleada doméstica por días, en varias casas de familia. Sus jefes únicamente le pagan por el día de trabajo, nunca ha recibido cesantías, subsidio para costear su transporte, uniformes de trabajo, ni le han reconocido vacaciones. Tampoco la han asegurado a salud, pensión ni riesgos profesionales.

En este caso y otros similares, se ampara al trabajador pues goza de los mismos derechos y deberes que cualquier otro, así solamente preste sus servicios un día al mes en la casa de familia, para ello, existen trámites que consisten en la conciliación ante la Inspección de Trabajo o demanda ante el Juez Laboral.

Fecha del árticulo: 31/01/2018

Más Asesoría

Para más información, orientación o inquietudes sobre el procedimiento ante el inspector de trabajo, podrá comunicarse desde su teléfono fijo al número gratuito 01 8000 513 100, o desde su celular con la línea de atención del Ministerio de Trabajo 120. Para saber más sobre los servicios del Ministerio de Trabajo, haga clic aquí.

​ ​
Normativa
• Convenio 189 de la OIT sobre servicio doméstico, ratificado por la Ley 1595 de 2012.


Ley 100 de 1993, artículos 15, 17, 30, 157. Por medio de la cual se reglamente la seguridad social integral.

Ley 1562 de 2012. Por medio de la cual se modifican los riesgos laborales

Ley 1610 de 2013. Por medio de la cual se regula las funciones de las inspecciones de policía.

Decreto 721 de 2013, por ella se regula la alfiliacion de los empleados domésticos a cajas de compensación familiar.

Decreto 2616 de 2013, se regula la obligación de cotizar al sistema de seguridad social para trabajadores que laboran menos de un mes.

Ley 1788 de 2016, por medio de la cual se reconoce la prima de servicios a los trabajadores domésticos.

​ ​​ ​ ​
​ ​


​​​
Requisitos generales
Trámite en línea: No
Trámite con costo: No
Necesita abogado: No
¿Fué útil el contenido?
Nada útil
Muy útil
Compartir
Imprimir