1. En este caso en donde algunas personas compran, venden, alquilan, usen o almacenen celulares con reporte de robo y/o extravío, así como de origen ilícito, usted debe acudir a la autoridad policiva (policía uniformado que se encuentre cerca del lugar y que acuda a su llamado), para poner en conocimiento el hecho.
2. El o los policías que conozcan lo sucedido, se encargarán de verificar si efectivamente la conducta existió. En caso de que se tenga conocimiento comprobado (teniendo en cuenta los medios de prueba: informe de policía, documentos, testimonio, entrevista, inspección, peritaje) o que no exista duda de la infracción, la autoridad realizará el siguiente procedimiento:
• Abordarán a la persona en el lugar del hecho, cuando sea posible, de lo contrario en el lugar donde lo encuentre.
• Informará a la persona la infracción que presuntamente cometió.
• El presunto implicado tendrá que ser escuchado con el objetivo de que se defienda (puede utilizar medios de prueba para defenderse).
• La policía analizará los hechos y si hay lugar a ellos impondrá comparendo, con la medida correctiva que en este caso será de:
- Multa General Tipo 2: $196.720.
- Destrucción del bien.
- Suspensión temporal o definitiva de la actividad.
3. Después de que la autoridad policiva imponga el comparendo, el infractor en caso de que no esté de acuerdo, podrá presentar recurso de apelación para que el inspector de policía verifique las pruebas y confirme o revoque la medida.
La medida correctiva será trasladada dentro de las 24 horas siguientes al inspector de policía y este tendrá tres (3) días para resolver la apelación, en caso de que se presente.
- Inspección De Policía
- Policía Nacional
Para conocer la ubicación de la totalidad de autoridades relacionadas con su conflicto haga click
aquí.
• Las personas (naturales o jurídicas) tienen el deber de verificar que el celular que van a comprar, alquilar, usar, distribuir, almacenar o vender, no se encuentre reportado como hurtado y/o extraviado. Para consultar si un IMEI ya se encuentra registrado puede hacer
clic aquí.
• En el caso de venta o compra de celulares robados o reportados, la Policía Nacional deberá informar a la Fiscalía General de la Nación para que inicien la respectiva investigación por el delito de receptación e impongan las sanciones penales a que haya lugar. Para más información lo invitamos a revisar el tema
¿Qué debo hacer si veo a alguien vendiendo o comprando bienes robadas?
• Todo procedimiento policivo podrá ser grabado mediante cualquier medio de las tecnologías de información y comunicación, por lo que le está prohibido a cualquier persona (salvo las restricciones que establece la ley), impedir que sean realizadas dichas grabaciones.
• La autoridad de Policía que impida la grabación de los procedimientos sin la justificación legal correspondiente, incurrirá en causal de mala conducta.
• La intervención policial podrá iniciar sin necesidad de la solicitud de otra persona cuando ellos logren observar la infracción.
• Cuando la infracción sea cometida por un menor de edad, las medidas correctivas se impondrán en contra de sus padres o quien lo tenga bajo su responsabilidad.
• La persona que pague la multa durante los cinco (5) días hábiles siguientes a la expedición del comparendo, se le disminuirá el valor de la multa en un cincuenta (50%) por ciento.
• Si transcurridos seis meses desde la fecha de imposición de la multa, esta no ha sido pagada con sus debidos intereses, hasta tanto no se ponga al día, la persona no podrá:
1. Obtener o renovar permiso de tenencia o porte de armas.
2. Ser nombrado o ascendido en cargo público.
3. Ingresar a las escuelas de formación de la Fuerza Pública.
4. Contratar o renovar contrato con cualquier entidad del Estado.
5. Obtener o renovar el registro mercantil en las cámaras de comercio.