1. Se sugiere como primera medida intentar un arreglo directo entre las partes, preferiblemente que conste por escrito, en donde los padres, representantes o quien esté a cargo del menor, lleguen a un acuerdo, con quien ha sido perjudicado. Allí, se deberá fijar la suma de los perjuicios causados y la forma en que van a ser pagados.
2. Si las partes no llegan a un acuerdo directo, se sugiere hacer uso de los mecanismos alternativos de solución de conflictos, tal como la conciliación, para buscar que un tercero imparcial intervenga y proponga soluciones.
3. La conciliación es entonces el espacio adecuado para que las partes lleguen a un acuerdo y así solucionen sus diferencias de una forma más rápida y económica. Para dichos efectos, deberá presentar una solicitud de conciliación al centro de conciliación de su elección, relacionando los hechos y pruebas que considere necesarias, para que quien actúa como conciliador cuente con la información suficiente y pueda proponer soluciones a la problemática presentada. Si se logra conciliar, se firmará un acta o acuerdo de conciliación.
¿Tiene costo?: No.
¿Necesita abogado?: No.
¿Trámite en línea?: No.
- Centro de Conciliación.
Para conocer la ubicación de la totalidad de autoridades relacionadas con su conflicto haga click
aquí.
¿Qué debe hacer?
Demanda:
Si definitivamente no ha sido posible llegar a un acuerdo, puede presentar demanda ante un juez civil o administrativo, dependiendo si se trata de entidades públicas o privadas, aportando todas las pruebas que relacionadas con el daño, pretendiendo la indemnización de perjuicios por los perjuicios causados al menor o por este, según sea el caso.
¿El trámite tiene costo?: No
¿Necesita abogado?: No
• Deberá responder por los actos del menor la persona quien esté a cargo del menor de edad. Así, los padres, representantes, institución educativa, según el caso en concreto, están obligados a reparar los perjuicios causados.
• Los menores de 10 años no son responsables ni penal ni civilmente. Sin embargo, las personas que se encuentren a su cargo deberán asumir la reparación de perjuicios cuando hayan actuado con negligencia.
• El grado de culpa o de responsabilidad incide directamente en la tasación de la reparación de los perjuicios.
• Existen varias clases de daños. La clasificación, en términos generales es: daño patrimonial y daño moral.
• Daño patrimonial, como el daño emergente: (los dineros que salieron del bolsillo de la víctima, por ejemplo: gastos médicos) y el lucro cesante (todo lo que dejó de ingresar al patrimonio de la víctima a causa del daño, por ejemplo: el salario dejado de percibir).
• Daño moral, compensación por el sufrimiento causado a consecuencia del daño.