1. Usted podrá elevar una queja a las oficinas de control interno de la entidad a la que pertenece el funcionario público para que se encarguen de investigar las actuaciones del mismo. Esta queja deberá contar con la descripción de las conductas y las pruebas que lo soportan.
2. De no tener conocimiento de la dependencia a la que pertenece el funcionario que posiblemente está cometiendo la infracción, usted podrá dirigirse a las oficinas de la Personería para que le brinden asesoría y ayuda en el trámite.
3. La entidad que haya recibido la queja le dará tramite y decidirá junto con delegados de la Procuraduría General de la Nación, si el funcionario debe ser sancionado y el tipo de sanción a recibir.
- Consultorio Jurídico
- Defensoría Del Pueblo
- Juez De La República
- Oficinas De Control Interno
Para conocer la ubicación de la totalidad de autoridades relacionadas con su conflicto haga click
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¿Qué debe hacer?
• De conocer casos en los que funcionarios públicos valiéndose de su cargo o por la omisión en sus funciones cometan algún delito, usted podrá denunciar estos hechos ante la Fiscalía General de la Nación. Para más información respecto del trámite para denunciar le invitamos a visitar el tema:
¿Cómo presentar una denuncia, si fui víctima o conozco de un delito?
• Si requiere mayor información o asesoría usted podrá acercarse a la Personería, Defensor del Pueblo o consultorios jurídicos de su municipio.+
¿Dónde acudir?:
- Consultorio Jurídico
- Defensoría Del Pueblo
- Fiscalía General De La Nación.Denuncias-
- Juez De La República
¿El trámite tiene costo?: No
¿Necesita abogado?: No
• El Consejo Superior de la Judicatura, se encarga de las investigaciones de todos aquellos funcionarios que hacen parte de la rama judicial (jueces, funcionarios de la rama judicial.
• La conducta o falla del funcionario público que genere un daño a alguna persona o grupo de personas debe ser reparado por el Estado luego de establecerse la responsabilidad del mismo mediante la sentencia de un juez administrativo.
• Los cargos de Procurador General de la Nación y Contralor General de la República solo pueden ser investigados por el Fiscal General de la Nación y juzgados por la Corte Suprema de Justicia.
• El Fiscal General de la Nación solo puede ser investigado por el Congreso de la República y juzgado por la Corte Suprema de Justicia.
• Para la destitución del Presidente de la Republica la investigación la realiza el Congreso de la República. Si es en materia penal, es juzgado por la Corte Suprema de Justicia.
• Los Magistrados de las altas cortes, esto es, la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado, la Corte Constitucional y Consejo Superior de la Judicatura los investiga el Congreso de la República, pero si es en materia penal, serán juzgados por la Corte Suprema de Justicia.
• La falta disciplinaria (incumplimiento de deberes, extralimitación en el ejercicio de derechos y funciones, prohibiciones y violación del régimen de inhabilidades, incompatibilidades, impedimentos y conflicto de intereses).
• Son destinatarios de la ley disciplinaria los servidores públicos, aunque se encuentren retirados del servicio y los particulares que presten algún servicio público.
• En el régimen disciplinario existen faltas:
- Gravísimas, por ejemplo, la comisión de un delito abusando de su calidad de servidor público.
- Graves, que contiene cualquier incumplimiento de los deberes o extralimitación en las funciones de un funcionario público que genere una grave perturbación
- Leves, que contiene cualquier incumplimiento de los deberes o extralimitación en las funciones de un funcionario público que genere una grave perturbación.