1. La acción de Hábeas Corpus puede ser presentada de manera verbal o escrita ante cualquier juez del lugar donde se presente la reclusión ilegal, por parte de la persona privada de la libertad (la cárcel donde se encuentre la persona debe asegurarse que las peticiones sean recibidas) , de igual manera, por cualquier persona que actúe en nombre del capturado o preso, esto sin que medie ninguna formalidad, mandato o autenticación; así como por la Defensoría del Pueblo o la Procuraduría General de la Nación.
La petición de Hábeas Corpus deberá contener:
• El nombre de la persona que se busca favorecer por medio de la acción presentada.
• Las razones por las cuales se considera que la privación de su libertad es ilegal o arbitraria.
• La fecha de reclusión y el lugar donde se encuentra la persona privada de la libertad.
• En caso de conocerlos, el nombre y cargo del funcionario que ha ordenado la privación de la libertad.
• El nombre, documento de identidad y lugar donde se encuentra el solicitante.
• La afirmación, bajo la gravedad del juramento, que ningún otro juez ha asumido el conocimiento de la solicitud de hábeas corpus o decidido sobre la misma (se considerara prestado el juramento por la presentación de la petición).
2. Presentada la acción de Hábeas Corpus, el Juez analizará la situación y decidirá dentro de las 36 horas siguientes a la solicitud, si procede o no ordenar la libertad a la persona. En caso de que proceda la libertad, esta será ordenada y efectuada de manera inmediata.
3. En caso de que la persona se encuentre inconforme con la decisión del Juez, tienen tres (3) días, a partir del momento en que le comuniquen la decisión, para presentar la impugnación, es decir solicitar que se revise la decisión anterior por parte del Juez superior, en la cual manifestará las razones de su inconformidad. Para presentarla basta que la persona manifieste o escriba la palabra “impugno".
El juez que conozca de esa impugnación cuenta con 72 horas para resolverla.
¿El trámite tiene costo?: No
¿Necesita abogado?: No
- Juez de la República.
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