1. Asegúrese que el contrato de compraventa incluya la cláusula de retroventa; en el sentido de dejar claridad que el bien objeto de venta deberá ser retornado al vendedor, quien deberá pagar por ello en la forma que acuerden las partes.
Se sugiere dejar por escrito, tanto el contrato de compraventa, como la cláusula de retroventa. Esto con la finalidad de tener pruebas sobre los acuerdos.
2. Si no se respeta el pacto de retroventa, de conformidad a las reglas del contrato, pues puede suceder que al momento de reclamar el objeto no esté disponible, o porque se dañó en manos del comprador, o cualquier situación parecida, el vendedor debe presentar reclamación verbal o escrita al comprador inicial (persona natural o jurídica), en la cual se expongan los hechos y se formule la petición de interés para el vendedor.
Para este caso concreto, la petición se resume en el cumplimiento del contrato, especialmente al respeto del pacto de retroventa y al pago de perjuicios, si hay lugar a ello.
3. Si no fue posible arreglar el conflicto de manera directa, el vendedor podrá acudir ante un centro de conciliación, un conciliador en equidad, notaría, defensoría del pueblo, solicitando el inicio de un trámite de conciliación. A falta de las anteriores autoridades en su municipio, podrá acudir al personero municipal.
- Centro de Conciliación.
- Defensoría del Pueblo.
- Notaría.
- Privados.
Para conocer la ubicación de la totalidad de autoridades relacionadas con su conflicto haga click
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¿Qué debe hacer?
Cuando se pretende declarar el incumplimiento del contrato, para hacer cumplir el contrato o cobrar los perjuicios causados, es posible iniciar un proceso judicial ante el juez civil del municipio donde vive el demandado o donde se acordó cumplir el contrato.
Presentada la demanda, el juez practicará las pruebas solicitadas y decidirá definitivamente sobre el incumplimiento del contrato y el pago de los daños. Así mismo, decidirá si es necesario adoptar medidas que aseguren el cumplimiento de la condena impuesta por el juez, como es el embargo de bienes.
¿Dónde acudir?
- Juzgado Civil.
- Juzgado de Pequeñas Causas.
¿El trámite tiene costo?: No
¿Necesita abogado?: No
• Si una tercera persona (ajena a la relación contractual) compra el objeto y este tiene vicios de calidad o es defectuoso, podrá acudir a la Superintendencia de Industria y Comercio para que intervenga, previa presentación de la respectiva queja o demanda, según sea el caso.
• Al tercero de buena fe que compre el bien, no podrán iniciarle acciones legales para quitarle la propiedad.
• El vendedor tiene derecho a ser indemnizado a causa de los deterioros sufridos por la cosa que sean culpa del comprador.
• Si el comprador invierte dinero para la conservación de la cosa, el vendedor deberá reconocer tales gastos, pero no aquellos invertidos con otra finalidad.
• El derecho que nace del pacto de retroventa no puede cederse a otras personas.
• Se podrá intentar la acción legal dentro de los 4 años siguientes a la celebración del contrato.