1. El contrato de arrendamiento de local comercial, como todo contrato, es un acuerdo entre las partes, por lo tanto, usted podrá pactar el valor del arrendamiento, el plazo por el cual se arrendará el inmueble, las obligaciones de las partes y demás cláusulas que considere necesarias. Este contrato se puede celebrar por escrito o verbalmente, pero se recomienda que lo haga de forma escrita ya que usted tendrá un documento de soporte ante posibles incumplimientos.
2. Aunque no es una obligación usted puede acudir a cualquier notaria para autenticar las firmas del contrato si así lo desea.
3. De considerarlo necesario, usted podrá establecer un monto de dinero como fianza o soporte en caso de que se presenten daños o perjuicios por el uso del inmueble. De no presentarse ningún tipo de perjuicio ese valor le será devuelto a quien lo otorgó.
- Notaría
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¿Qué debe hacer?
• Otra modalidad de contrato de arrendamiento que se puede poner en práctica es el leasing financiero, que consiste en tomar un inmueble a través de un banco y pagarle a este un canon mensual, contando con la posibilidad de pagar un porcentaje y poder hacerse dueño del local al final. Cada entidad financiera tiene requisitos e información relacionada con esta especie de contrato.
• Recuerde que los contratos son obligaciones claras expresas y exigibles, por lo tanto, si se presenta el incumplimiento de alguna cláusula del contrato, usted puede acudir al juez para exigir el pago de lo que le adeudan. Para más información visite el tema:
¿Qué hacer si me incumplen un contrato?
• Para los demás casos en los cuales se requiera decidir sobre la validez o no del contenido del contrato, se deberá acudir al juez civil para que dentro de un proceso verbal tome una decisión.
¿Dónde acudir?
- Consultorio Jurídico
- Defensoría Del Pueblo
- Entidad Financiera, Aseguradora O Compañia De Fina
- Juez De La República
- Personería Municipal
¿El trámite tiene costo?: No
¿Necesita abogado?: No
• En caso de vender el inmueble, el arrendador tiene la obligación de ceder el contrato de arrendamiento del local comercial al nuevo dueño y este debe mantener la relación con el arrendatario.
1. Respecto a los derechos que le asisten al arrendatario de un local comercial se encuentran:
- Derecho de renovación: Si el arrendatario lleva más de dos años consecutivos ocupando el local comercial objeto del contrato, tiene derecho a que este último se renueve al momento del vencimiento por el término que establezcan las partes, excepto cuando el arrendador tenga derecho a solicitar el inmueble.
- Desahucio: El arrendatario tendrá derecho a que se le avise con 6 meses de anticipación que se requiere el inmueble, so pena de que se entienda renovado el contrato.
- Derecho de preferencia: el arrendatario tendrá derecho a que se le prefiera para el arriendo del inmueble luego de reparaciones o construcciones.
2. Respecto a los derechos que le asisten al arrendador de un local comercial se encuentran:
- El arrendador tendrá derecho a solicitar la devolución del inmueble cuando el arrendatario haya incumplido con sus obligaciones contractuales (cuando no haya pagado los cánones de arrendamiento, cuando le dé mal uso al inmueble, cuando realice actos ilícitos dentro del local, cuando subarriende sin autorización etc.)
- Adicionalmente tendrá derecho a solicitar el inmueble cuando lo necesite para habitar en el o para establecer en este un negocio, sin embargo, debe ser distinto al negocio que existía.
- También podrá solicitar el inmueble cuando requiera reparaciones, construcciones o demoliciones.
- El arrendador tiene derecho a establecer a su gusto el valor del canon de arrendamiento, los aumentos y los periodos en los cuales se aumentará.
- El arrendador tiene derecho a solicitar el pago de los cánones restantes para la terminación del contrato si el arrendatario no avisa con 6 meses de anticipación su deseo de cancelar el contrato.
• Los locales comerciales se pueden subarrendar hasta en un 50% sin necesidad de contar con el permiso del arrendador y hasta en un 100% con consentimiento expreso o tácito de este último.