1. Las SAS se constituyen mediante documento privado, por lo tanto, usted tendrá que redactar un contrato (si hay varios socios) o un documento que exprese su voluntad de crear la sociedad (Cuando solo hay un socio) en donde se exprese el nombre o razón social, el objeto social, es decir, la actividad que se propone realizar la sociedad, el capital de la sociedad, el nombre de los administradores, el valor y la cantidad de acciones como mínimo.
2. Una vez se haya realizado el documento privado, el socio único o la totalidad de socios deberán acercarse a la Cámara y Comercio del lugar donde se constituirá la sociedad para autenticar sus firmas frente a un funcionario de esta entidad.
3. En la misma oficina de Cámara y Comercio en la cual se autenticaron las firmas de los socios se debe realizar la inscripción del documento privado en el registro mercantil, se deben pagar los derechos de inscripción y los impuestos correspondientes y hacer solicitar la inscripción en el Registro Único de Empresas RUE y el Registro único Tributario RUT.
- Cámaras de Comercio
Para conocer la ubicación de la totalidad de autoridades relacionadas con su conflicto haga
click aquí.
¿Qué debe hacer?
• Cuando se aporte un inmueble (casa, lote, etc) a la sociedad, será necesario que la constitución se dé a través de escritura pública frente al notario del sitio de domicilio de la sociedad y deberá contener todos los requisitos que se mencionaron en el documento de constitución de la sociedad, como mínimo.
• Algunas oficinas de cámara y comercio ofrecen la posibilidad de constituir las Sociedades de Acciones Simplificada mediante herramientas virtuales por lo tanto verifique en la página web de las oficinas de cámara y comercio de su respectiva ciudad si brinda ese servicio.
¿Dónde acudir?
- Consultorio Jurídico
- Defensoría Del Pueblo
- Notaría
- Personería Municipal
¿El trámite tiene costo?: No
¿Necesita abogado?: No
• Los accionistas de las SAS responderán sólo hasta el límite de sus aportes a dicha sociedad sin importar la causa de la obligación (Deuda laboral, tributaria, civil etc).
• Las Sociedades de Acciones Simplificada tienen prohibido negociar sus acciones en el mercado público de valores.
• Cualquier sociedad puede convertirse en una de Acciones Simplificada siempre y cuando la totalidad de los socios estén de acuerdo.
• La duración de una SAS puede ser indefinida.
• Para este tipo de sociedad no se requiere que se establezca un objeto social único, es decir, no se tiene que establecer una única acción a realizar por parte de la sociedad.
• Normalmente una SAS no requiere un revisor fiscal.
• Este tipo de sociedades no están obligadas a tener junta directiva.
• Los menores de edad pueden constituir una SAS por intermedio de sus representantes o con autorización de ellos y adquiere las responsabilidades de acuerdo a la cantidad de capital que aporte.
• La constitución de una SAS no está sujeta a un monto determinado de capital, ni a una cantidad determinada de trabajadores.
• Una vez inscrita la sociedad en el registro mercantil formará una persona jurídica diferente a sus socios. Por lo tanto, la responsabilidad es limitada a la cantidad de aportes que los socios hagan a la sociedad.