1. En este caso en donde algunas personas tienen como mascota especies silvestres (tortugas, pericos, loros, cotorros, mono tití, boa constrictor, iguanas, entre otros), usted debe acudir a la autoridad policiva (policía uniformado que se encuentre cerca del lugar y que acuda a su llamado), para poner en conocimiento el hecho.
2. El o los policías que conozcan lo sucedido, se encargarán de verificar si efectivamente la conducta existió. En caso de que se tenga conocimiento comprobado (teniendo en cuenta los medios de prueba: informe de policía, documentos, testimonio, entrevista, inspección, peritaje) o que no exista duda de la infracción, la autoridad realizará el siguiente procedimiento:
• Abordarán al infractor en el lugar del hecho, cuando sea posible, de lo contrario en el lugar donde lo encuentre.
• La autoridad informará a la persona la infracción que presuntamente cometió.
• El presunto implicado tendrá que ser escuchado con el objetivo de que se defienda (puede utilizar medios de prueba para defenderse).
• La policía analizará los hechos y si hay lugar a ellos impondrá comparendo, con la medida correctiva que en este caso será de:
- Multa General tipo 3: $393.440
- Decomiso
3. Después de que la autoridad policiva imponga el comparendo, el infractor en caso de que no esté de acuerdo, podrá presentar recurso de apelación para que el inspector de policía verifique las pruebas y confirme o revoque la medida.
La medida correctiva será trasladada dentro de las 24 horas siguientes al inspector de policía y este tendrá tres (3) días para resolver la apelación, en caso de que se presente.
- Policía Nacional
Para conocer la ubicación de la totalidad de autoridades relacionadas con su conflicto haga
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• La Policía Nacional cuenta con el grupo de protección ambiental y ecológica quienes se encargan de apoyar a las autoridades ambientales, a los entes territoriales y a la comunidad en general en la defensa y protección del ambiente y los recursos naturales.
• Las medidas correctivas por la tenencia de animales silvestres como mascotas, se aplicarán, sin perjuicio de las competencias que tienen en este sentido las autoridades ambientales.
• Cuando se realice decomiso preventivo por parte de las autoridades ambientales, en caso de que no se cuente instalaciones, infraestructura o equipos necesarios para mantener en forma adecuada los individuos o especímenes de fauna silvestres, deberán ser ubicados provisionalmente en Centros de Atención y Valoración, CAV, hogares de paso, zoológicos, jardines botánicos u otros sitios aptos para tal efecto.
• Además del registro de la medida correctiva de carácter policial, la autoridad ambiental cuenta con el Registro Único de Infractores Ambientales –RUIA –, en cual debe contener al menos el tipo de falta por la que se le sancionó, el nombre e identificación del infractor y en caso de ser un persona jurídica aparecerá el nombre de la empresa, NIT y el nombre e identificación del representante legal. La información del registro será pública y de fácil acceso para las autoridades ambientales y la comunidad en general y será prueba suficiente para demostrar la reincidencia en sanciones ambientales.
• Colectar, aprovechar, mantener, tener, transportar, introducir, comercializar, o poseer especies de fauna silvestre (viva o muerta) o sus partes, sin la respectiva autorización ambiental, da lugar a amonestación; participación en programa comunitario o actividad pedagógica de convivencia y suspensión temporal de actividad.
• Todo procedimiento policivo podrá ser grabado mediante cualquier medio de las tecnologías de información y comunicación, por lo que le está prohibido a cualquier persona (salvo las restricciones que establece la ley), impedir que sean realizadas dichas grabaciones.
• La autoridad de Policía que impida la grabación de los procedimientos sin la justificación legal correspondiente, incurrirá en causal de mala conducta.
• La intervención policial podrá iniciar sin necesidad de la solicitud de otra persona cuando ellos logren observar la infracción.