1. Presente la denuncia ante la Fiscalía General de la Nación, narrando los hechos que cree constituyen delito (cómo, cuándo y dónde ocurrieron). La denuncia se puede presentar de forma verbal o escrita.
- La Fiscalía recibe las denuncias en: Salas de Atención al Usuario S.A.U, Salas de Recepción de denuncia S.R.D (en su localidad), Casas de Justicia, Estaciones de la Policía Nacional: DIJIN y SIJIN o ante la Policía Fiscal y Aduanera (POLFA).
2. En caso de no poder acudir directamente a la Fiscalía General de la Nación, puede dirigirse al cuadrante de la Policía Nacional de su barrio, quienes atenderán su denuncia y lo orientarán sobre los pasos a seguir.
- Asimismo, puede denunciar el delito de contrabando ante la DIAN haciendo
clic aquí.
3. Luego de presentada la denuncia, la Fiscalía General de la Nación, se encargará de realizar la investigación correspondiente y de ser el caso llevarla ante al Juez Penal Municipal con Función de Control de Garantías para surtir una primera etapa del proceso y luego pasará al Juez Penal de Conocimiento para para que se dicte la sentencia donde se absuelvan o condene a la persona que cometió el delito.
- DIAN
- Fiscalía General De La Nación
- Policía Nacional
Para conocer la ubicación de la totalidad de autoridades relacionadas con su conflicto haga click
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• Introducir mercancías ilegalmente al país implica: entrar o sacar mercancías del país sin la autorización de la autoridad correspondiente; el ingreso y salida del país sin realizar el pago de los impuestos; pagar menos impuestos de los debidos, registrando un precio de compra de las mercancías más bajo al precio real; ocultar, disimular o sustraer de la intervención y control aduanero mercancías o ingresarlas a zona primaria sin el cumplimiento de los requisitos señalados en la regulación aduanera.
• La pena para quien introduzca o extraiga mercancías del país por lugares no autorizados por la normatividad aduanera es de prisión de 4 a 8 años y multa del 200% al 300% del valor aduanero de los bienes objeto del delito.
• La misma pena recibirá quien oculte, disimule o sustraiga de la intervención y control aduanero mercancías por un valor superior a 50 salarios mínimos legales mensuales, o las ingrese a zona primaria sin el cumplimiento de las formalidades exigidas en la regulación aduanera.
• La zona primaria es el territorio aduanero nacional en el cual la autoridad aduanera realiza actividades de control y vigilancia sobre las operaciones relacionadas con el ingreso, almacenamiento y movilización de bienes y productos que entran y salen del país, como por ejemplo: los muelles, puertos, aeropuertos, entre otros.
• Si las conductas antes descritas se hacen sobre mercancías cuyo valor sea superior a 200 salarios mínimos legales mensuales, la pena de prisión será de 9 a 12 años y la multa del 200% al 300% del valor aduanero de los bienes con los que se está realizando el delito.
• La pena se aumentará cuando la persona incurra en el delito de forma reiterada.
• La acción penal no se extingue por que las mercancías objeto del delito sean legalizadas.
• El contrabando afecta no solo al estado, sino a toda la economía del país. Afecta a los comerciantes cuando sus competidores obtienen ventajas indebidas por no pagar impuestos y a todos los consumidores que al adquirir productos derivados del contrabando no reciben la garantía que por ley deberían recibir.