1. La solicitud de traslado debe ser presentada ante la Dirección del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) o ante el área encargada del establecimiento de reclusión (donde se encuentra la persona privada de la libertad) por:
• El Director del respectivo establecimiento.
• El funcionario de conocimiento (juez de ejecución de penas) .
• El interno (persona privada de la libertad) o su defensor.
• La Defensoría del Pueblo a través de sus delegados.
• La Procuraduría General de la Nación a través de sus delegados.
• Los familiares de los internos dentro del segundo grado de consanguinidad (Abuelos, hermanos, nietos) o primero de afinidad (suegros, hijos del esposo (a) o compañero (a) permanente).
2. El contenido de la solicitud debe estar fundamentado en algunas de las siguientes causales:
• El estado de salud del interno, debidamente comprobado por el médico legista (médicos al servicio de la administración de justicia).
• Razones de orden interno del establecimiento.
• Cuando el Consejo de Disciplina lo apruebe, como estímulo a la buena conducta del interno.
• Para descongestionar el establecimiento.
• Por razones de seguridad del interno o de los otros internos.
3. Luego de recibida la solicitud de traslado, el Director del INPEC, resolverá teniendo en cuenta la disponibilidad de cupos y las condiciones de seguridad del establecimiento; y procurará que sea cercano al entorno familiar del condenado.
- Dirección Del Instituto Nacional Penitenciario Y Carcelario - INPEC
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