¿Qué debo hacer para solicitar la pensión de invalidez por accidente o enfermedad que no tienen relación con mis actividades laborales?

Pensión de invalidez: No profesional (Laboral)

​Adriana trabajaba como asistente de contabilidad hace 20 años.  Desde hace 10 comenzó a sufrir artrosis en sus manos y extremidades inferiores. La enfermedad se hizo más crítica desde hace cinco años, a tal punto que perdió prácticamente toda movilidad en su dedo pulgar derecho, en su índice izquierdo y en una de sus rodillas, lo cual le dificulta escribir a mano, en el teclado del computador y caminar de un sitio a otro, labores que cotidianamente tiene que hacer en la oficina. 

En numerosas ocasiones le han dicho que su enfermedad se debe a factores genéticos y que definitivamente no tiene que ver con daños producidos por los servicios que presta en su trabajo. 

Para este caso y otros similares, cuando una persona pierde su capacidad para seguir trabajando por causa de enfermedades o accidentes ajenos al su trabajo, el empleado tiene derecho a solicitar el reconocimiento de su pensión por invalidez por accidente o enfermedad común.

Fecha del árticulo: 25/06/2018

Más Asesoría
Si requiere mayor información o asesoría sobre los trámites a realizar en caso de negativa de reconocimiento de la pensión, o no cuenta con el dinero suficiente para contratar un abogado, usted podrá acercarse al Inspector del Trabajo, a la Personería, Defensoría del Pueblo o  Consultorios Jurídicos de su municipio. 
 
Además, el Ministerio del Trabajo ha dispuesto de una página web para orientar, informar y responder en línea a las inquietudes de cualquier ciudadano en materia laboral, la cual podrá ser consultada en el siguiente link: www.mintrabajo.gov.co.

También puede consultar la información general presentada por la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales (UGPP), a través del siguiente link: www.ugpp.g​ov.co.
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Normativa
• Ley 100 de 1993, artículos 38, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 69.

• Ley 860 de 2003. artículo 1º.

• Ley 962 de 2005 artículo 52.

• Ley 1562 de 2012, artículo 18.

• Decreto 019 de 2012, artículo 142.

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Requisitos generales
Trámite en línea: No
Trámite con costo: No
Necesita abogado: No
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