¿Qué debo hacer para realizar un contrato de aprendizaje?

Contrato de aprendizaje (Contratos laborales)

​​Santiago tiene una empresa de ingeniería y ha escuchado que la ley lo obliga a contratar un aprendiz, pero no conoce de la existencia de dicho contrato, ni tampoco las condiciones en las cuales se vincularía esa persona.

Amador es técnico en sistemas y está buscando trabajo. Le ofrecieron un contrato de aprendizaje, pero no sabe si tomarlo, pues desconoce las características de esta modalidad de contratación.

Para estos casos y otros similares, tenga presente que las empresas privadas que tengan más de 15 trabajadores, las empresas industriales y comerciales del Estado y las de economía mixta, deben vincular mediante contrato de aprendizaje, personas para que desarrollen oficios que requieran una preparación académica, técnica o profesional.

Fecha del árticulo: 30/01/2018
Más Asesoría

Si requiere mayor información o asesoría personalizada usted podrá acercarse a las oficinas del Ministerio de Trabajo, Personería, Defensoría del Pueblo, a los consultorios jurídicos de su municipio.
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Normativa
Ley 789 de 2002 Por la cual se dictan normas para apoyar el empleo y ampliar la protección social y se modifican algunos artículos del Código Sustantivo de Trabajo. Artículos 30 y siguientes, respecto del contrato de aprendizaje.

Decreto 933 de 2003 Por medio del cual se reglamenta el Contrato de Aprendizaje y se dictan otras disposiciones.

Decreto 2585 de 2003. Por el cual se reglamenta el contrato de aprendizaje y se adiciona el Decreto 933 de 2003.

• Sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo - Sección Segunda, C.P. Alfonso Vargas Rincón, rad. No. 2003-00234-01(2080-03), agosto 6 de 2009. Sobre fuero y licencia de maternidad.

• Sentencia T-174 de 2011. Sobre fuero de maternidad.

• Concepto 168783. Ministerio de Trabajo.

• Acuerdo 11 de 2008, emitido por el Consejo Directivo Nacional del Servicio Nacional de Aprendizaje — SENA.
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Requisitos generales
Trámite en línea: No
Trámite con costo: No
Necesita abogado: No
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