1. Realice un inventario detallado de los bienes (muebles, inmuebles, dinero, acciones, negocios, cuentas de ahorro, ganado, producción agrícola etc.) que desea excluir de la sociedad conyugal/patrimonial una vez contraiga matrimonio o inicie unión marital de hecho. Es importante que el inventario sea detallado y que incluya el valor real de cada uno de los bienes consignados, los certificados de tradición, avalúos catastrales etc.
2. Para que se puedan firmar las capitulaciones, las partes contrayentes deben estar de acuerdo, por lo tanto, antes de acudir a la notaria hable con su pareja respecto a lo que se va a firmar y las implicaciones que trae excluir bienes de la sociedad conyugal.
3. Con el inventario y estando de acuerdo para la firma de las capitulaciones, asista a una notaría cercana a su domicilio para que mediante escritura pública se establezca el valor y el tipo de bienes excluidos de la sociedad conyugal/patrimonial y de esa forma, al momento de contraer matrimonio esta última quedará constituida con todos los bienes distintos a los consignados en la escritura pública.
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¿Qué debe hacer?
• Como una herramienta para proteger sus bienes adquiridos antes del matrimonio, además de las capitulaciones, usted podrá disolver la sociedad conyugal inmediatamente contraído el matrimonio ante el mismo notario. Esta liquidación podrá realizarse en ceros y esto evitará que se haga una repartición de los bienes que fueron adquiridos antes del matrimonio, en caso de divorcio.
¿Dónde acudir?
- Consultorio Jurídico
- Defensoría Del Pueblo
- Personería Municipal
¿El trámite tiene costo?: No
¿Necesita abogado?: No.
• Las capitulaciones se pueden realizar tanto sobre los bienes pasados, como sobre los que adquiera en un futuro la persona.
• Las capitulaciones se podrán modificar, adicionar o revocar en todo momento, siempre y cuando no se haya celebrado el matrimonio. Luego del matrimonio, las capitulaciones serán inmodificables.
• La cláusula de subrogación debe encontrarse consignada en las capitulaciones, esto con el fin de sustituir un bien incluido dentro de los capitulados, por otro adquirido con el valor del bien a sustituir.
• Las capitulaciones tendrán efectos solamente después de contraer matrimonio.
• Las capitulaciones estarán vigentes mientras la sociedad conyugal se mantenga vigente.
• Las capitulaciones facilitarán la división de bienes en caso de presentarse un divorcio, ya que solo ingresarán a la liquidación aquellos que por voluntad propia quedaron inmersas dentro de la sociedad conyugal.
• Recuerde que para tramitar las capitulaciones debe llevar el registro civil de nacimiento de los futuros esposos y de igual manera el certificado de libertad y tradición de los bienes inmuebles.
• Deben acudir personalmente ambos (La pareja), este trámite no se puede realizar por medio de apoderado.
• Las capitulaciones son irrevocables a partir del día de la celebración del matrimonio o de la constitución ante notario de la unión marital de hecho.
• Las capitulaciones pueden ser pactadas por parejas del mismo sexo.
• Las capitulaciones no solo permiten excluir bienes sino también pactar que no existe sociedad conyugal.