1. Tanto compradora como vendedora deberán presentarse ante una Notaria, para convertir el contrato privado en escritura publica.
2. Para ello deberán anexar unos documentos obligatorios para poder realizar la escritura pública:
• Copia de la escritura pública mediante la cual el vendedor adquirió el bien que está vendiendo
• Paz y salvo del impuesto predial del último año
• Paz y salvo de valorización
• Paz y salvo de administración si el inmueble está sujeto al régimen de propiedad horizontal
• Si alguno de los otorgantes actúa a través de apoderado se debe adjuntar el poder especial o general.
• Las partes deben deben asistir personalmente a la notaria para la firma de la escritura.
3. Una vez se tenga la escritura pública deben proceder a registrarla en la oficina de instrumentos públicos de donde esté ubicado el predio.
- Notaría.
- Oficinas De Registro De Instrumentos Públicos.
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