1. Diríjase ante la autoridad ambiental competente con el Formulario de Solicitud de Concesión de Aguas Subterráneas diligenciado, adjuntando los documentos solicitados en este. A nivel general son, entre otros, los siguientes:
• Documentos que acrediten la personería jurídica del solicitante:
Sociedades: Certificado de existencia y representación legal (expedición no superior a 3 meses).
Juntas de Acción Comunal: Certificado de existencia y representación legal o del documento que haga sus veces, expedido con una antelación no superior a 3 meses.
• Poder debidamente otorgado cuando se actúe por medio de apoderado.
• Calidad en la que actúa el solicitante:
Propietario del inmueble: Certificado de tradición y libertad (expedición no superior a 3 meses).
Tenedor: Prueba adecuada que lo acredite como tal y autorización del propietario o poseedor.
Poseedor: Prueba adecuada que lo acredite como tal.
• Censo de usuarios para acueductos veredales y municipales.
• Diseño definitivo del pozo.
• Información sobre los sistemas para la captación, derivación, conducción, restitución de sobrantes, distribución y drenaje, y sobre las inversiones, cuantía de las mismas y término en el cual se van a realizar.
• Autorización sanitaria favorable en los casos requeridos.
• Información prevista para concesiones con características especiales.
• Es necesario realizar un pago por el servicio de evaluación.
2. Se dará inicio al trámite de solicitud de concesión de aguas subterráneas.
Dentro de este, se realizará una visita técnica en la que se verificarán las condiciones de la fuente hídrica, del predio beneficiario y demás información suministrada por el solicitante, de acuerdo a las normas vigentes en la materia.
3. La autoridad ambiental decidirá mediante acto administrativo si procede o no otorgar la concesión de aguas subterráneas.
- Agencia Nacional De Licencias Ambientales - Anla
- Corporación Autonóma Regional
- Secretaria De Ambiente
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• Son autoridades competentes para otorgar o negar la concesión de aguas subterráneas, las siguientes:
- La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA).
- Las Corporaciones Autónomas Regionales y las de Desarrollo Sostenible.
- Los municipios, distritos y áreas metropolitanas cuya población urbana sea superior a un millón (1.000.000) de habitantes dentro de su perímetro urbano.
- Las autoridades ambientales creadas mediante la Ley 768 de 2002.
• El agua subterránea es aquella que se acumula en las capas arenosas o rocas porosas del subsuelo, se utiliza principalmente para abastecimiento doméstico, riego y uso industrial.
• A las personas que realicen la captación de aguas subterráneas sin los permisos correspondientes se les pueden imponer medidas preventivas por parte de la autoridad ambiental, e iniciarse en su contra un procedimiento sancionatorio.
• Este tipo de concesión pretende asegurar el derecho al uso, la distribución, calidad y aprovechamiento equitativo de las aguas subterráneas.
• La concesión de aguas subterráneas se debe solicitar para los siguientes usos:
- Abastecimiento doméstico, cuando se requiera derivación riego y silvicultura (cuidado de los bosques, cerros o montes).
- Abrevaderos cuando se requiera derivación.
- Uso industrial.
- Generación térmica o nuclear de electricidad.
- Explotación minera y tratamiento de minerales.
- Explotación petrolera.
- Inyección para generación geotérmica.
- Generación hidroeléctrica.
- Generación cinética directa.
- Transporte de minerales y sustancias tóxicas.
- Acuicultura (cultivo de especies acuáticas vegetales y animales) y pesca.
- Recreación y deportes como piscinas, termales, canotaje.
- Usos medicinales y otros usos minerales.
- Otros usos similares.
• La concesión de aguas subterráneas se otorga por tiempo limitado dependiendo de las necesidades de aprovechamiento y de la disponibilidad del recurso.