1. Presente declaración como víctima del conflicto armado ante cualquiera de las instituciones del Ministerio Publico, es decir, Defensoría del Pueblo, Procuraduría o Personerías municipales, dentro de los 2 años siguientes a la ocurrencia de los hechos, sí los mismos se presentaron después del 1 de enero de 1985 y siempre y cuando no se encuentre inscrito en el Registro Único de Población Desplazada.
2. Las anteriores entidades trasladaran la declaración a la Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación de Víctimas y esta hará el estudio respectivo a fin de establecer si dichas personas son acreedoras de estar en el Registro Único de Víctimas, para ello expedirán una resolución notificando la aprobación o no del registro.
3. Si requiere atención inmediata como albergue temporal o asistencia alimentaria debe acudir a la alcaldía del municipio que lo albergue, o a la Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación de Víctimas o al ICBF de manera subsidiaria quienes se encargarán de otorgar el alojamiento y alimentación transitoria, siempre y cuando el hecho del desplazamiento haya ocurrido dentro de los últimos 3 meses.
- Alcaldía Municipal
- Comisaría De Familia
- Defensoría Del Pueblo
- Instituto Colombiano De Bienestar Familiar - ICBF
- Personería Municipal
- Policía Nacional
- Procuraduría General De La Nación
- La Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas
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• La ayuda de alimentación se da hasta por un mes, prorrogable hasta por otro más.
• Existen 3 tipos de ayuda las cuales son:
- Inmediata: Es la entregada por parte de las alcaldías municipales que acogieron a los desplazados a aquellas personas que manifiestan ser desplazadas y se encuentran en situación de vulnerabilidad, incluye alimentación, artículos de aseo, asistencia médica y psicológica de emergencia etc.
- De emergencia: Se otorga a las personas a las cuales se les expidió la resolución que hace constar que están inscritas en el Registro Único de Victimas, dependiendo de grado de vulnerabilidad y necesidad, esta ayuda la entrega directamente la Unidad de Victimas a las personas que hayan presentado su declaración para ser incluida en el Registro Único de Victimas dentro del año siguiente a la ocurrencia del desplazamiento. Esta ayuda consiste en alimentación, útiles de aseo, alojamiento temporal etc.
- De transición: Esta se entrega a las víctimas que ya están inscritas en el Registro Único de Victimas, que aún no cuentan con lo necesario para su subsistencia pero que de acuerdo a la valoración hecha por la Unidad no cuentan con las características de gravedad y urgencia para brindarles la ayuda de emergencia. Esta ayuda incluye los programas de empleo dirigidos a las víctimas, también alimentación y alojamiento.
• Usted puede reclamar indemnización por ser desplazado víctima del conflicto, ante la Unidad de Victimas que tiene el propósito compensar de manera material el daño sufrido, el cual se fija en salarios mínimos legales mensuales vigentes, que son pagados por el Estado a la víctima de acuerdo al daño sufrido.
• La solicitud se hará personalmente ante la Unidad de Víctimas, para lo cual se llenará un formulario solicitando la indemnización. En el procedimiento podrá contar con la asesoría de representantes del Ministerio Público, es decir, de la Personería, Procuraduría o Defensoría.
• El monto que puede percibir una víctima de desplazamiento forzado es hasta de diecisiete (17) salarios mínimos legales mensuales vigentes.