1. Si usted es mayor de edad (18 años) y desea definir su situación militar, lo puede hacer ingresando a la página web www.libretamilitar.mil.co, allí deberá realizar un proceso de registro y diligenciar un formulario de inscripción, adjuntando los siguientes documentos:
- Registro civil.
- Documentos de identidad.
- Documentos de identidad de los padres.
- Declaración de renta, certificado de ingresos o constancia de sueldo (si lo tiene).
- Soporte de exención de ley (si aplica).
- Fotografía fondo azul de 2.5 x 4.5 de frente.
2. Luego del registro, se validará su información y si esta se encuentra correcta, recibirá un correo electrónico informándole hora, fecha y lugar en el que se tiene que presentar para iniciar su proceso.
La persona interesada, también podrá acudir a la zona de reclutamiento o distrito militar más cercano a su municipio. Allí, recibirá la orientación necesaria y luego de ello, una citación en donde se especifique hora, fecha y lugar en el cual se tendrá que presentar para definir su situación militar. Para conocer las zonas de reclutamiento y distritos militares haga clic aquí.
3. El personal inscrito, se someterá a las evaluaciones de aptitud psicofísica que serán practicadas por oficiales de sanidad o profesionales de la salud al servicio de la Fuerza Pública. Luego de estos exámenes se establecerá si es APTO o NO APTO para prestar el servicio militar.
La elección para ingresar al servicio militar se hará por el procedimiento de sorteo con quienes resultaron aptos (los sorteos son públicos), sin embargo, el personal voluntario tendrá prelación para el servicio, sobre los que resulten seleccionados en el sorteo.
- Distritos Militares.
Para conocer la ubicación de la totalidad de autoridades relacionadas con su conflicto haga click
aquí.
• No presentarse a concentración en la fecha, hora, y lugar indicado por las autoridades de Reclutamiento, tendrá una multa equivalente a un (1) salario mínimo, por cada año de retardo o fracción en que no se presente, sin que sobrepase el valor correspondiente a los cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Los remisos podrán ser notificados e informados de su condición y el procedimiento que debe cumplir para continuar con el proceso de definición de la situación militar:
• El remiso que sea incorporado al servicio militar quedará exento de pagar dicha multa.
• El remiso definirá su situación militar mediante incorporación para prestar el servicio, El remiso que resulte no apto para la prestación del servicio, podrá ser exonerado de la sanción establecida en el artículo 47 literal d), si la inasistencia a la concentración se produjo por caso fortuito, fuerza mayor o error de la administración. Superadas estas circunstancias el ciudadano deberá realizar presentación dentro de los seis (6) meses siguientes ante la autoridad de Reclutamiento correspondiente.
• La Registraduría Nacional del Estado Civil suministrará a la Dirección de Reclutamiento del Ejército, un registro semestral de los ciudadanos que alcancen la mayoría de edad, para fines de la definición de la situación militar y el control de las reservas.
• La edad de incorporación es a partir de los 18 años hasta faltando un día para cumplir 24 años de edad.
• Están exonerados de prestar el servicio militar obligatorio, cuando hayan alcanzado la mayoría de edad en los siguientes casos:
- El hijo único, hombre o mujer.
- El huérfano de padre o madre que atienda con su trabajo a la subsistencia de sus hermanos incapaces de ganarse el sustento.
- El hijo de padres incapacitados para trabajar o mayores de 60 años, cuando estos carezcan de renta, pensión o medios de subsistencia, siempre que dicho hijo vele por ellos.
- El hermano o hijo de quien haya muerto o adquirido una inhabilidad absoluta y permanente en combate, en actos del servicio o como consecuencia del mismo, durante la prestación del servicio militar obligatorio, a menos que, siendo apto, voluntariamente quiera prestarlo.
- Los hijos de oficiales, suboficiales, soldados e infantes de Marina profesionales, agentes, nivel ejecutivo y de la Fuerza Pública que hayan fallecido, o que los organismos y autoridades médico-laborales militar o de policía hayan declarado su invalidez, en combate o en actos del servicio y por causas inherentes al mismo, a menos que, siendo aptos, voluntariamente quieran prestarlo.
- Los clérigos y religiosos de acuerdo a los convenios concordatarios vigentes. Asimismo, los similares jerárquicos de otras religiones o iglesias dedicados permanentemente a su culto.
- Los casados que hagan vida conyugal.
- Quienes acrediten la existencia de unión marital de hecho legalmente declarada.
- Las personas en situación de discapacidad física, psíquica, o sensorial permanente.
- Los indígenas que acrediten su integridad cultural, social y económica a través de certificación expedida por el Ministerio del Interior.
- Los varones colombianos que después de su inscripción hayan dejado de tener el componente de sexo masculino en su registro civil.
- Las víctimas del conflicto armado que se encuentren inscritas en el Registro Único de Víctimas (RUV).
- Los ciudadanos incluidos en el programa de protección a víctimas y testigos de la Fiscalía General de la Nación.
- Los ciudadanos objetores de conciencia.
- Los ciudadanos desmovilizados, previa acreditación de la Agencia Colombiana para la Reintegración.
- El padre de familia.
• No habrá lugar a sorteo cuando no sea suficiente el número de conscriptos (soldado, recluta).
• El servicio militar obligatorio tendrá una duración de dieciocho 18 meses (para bachilleres se mantendrá el período de doce 12 meses.
• La Cuota de Compensación Militar, es una contribución ciudadana, especial, pecuniaria e individual que debe pagar al Tesoro Nacional, el inscrito que no ingrese a filas y sea clasificado.
• Están exonerados de pagar cuota de compensación militar, los siguientes:
- Las personas en situación de discapacidad física, psíquica y neurosensoriales con afecciones permanentes graves e incapacitantes no susceptibles de recuperación.
- Los indígenas que acrediten su integridad cultural, social y económica a través de certificación expedida por el Ministerio del Interior.
- El personal clasificado en niveles 1, 2 o 3 del Sisbén, o puntajes equivalentes a dichos niveles, conforme a lo indicado por el Departamento Nacional de Planeación.
- Los soldados desacuartelados con ocasión al resultado de la evaluación de aptitud psicofísica final.
- Quienes al cumplir los 18 años estuvieren en condición de adaptabilidad, encontrándose bajo el cuidado y protección del Instituto Colombiano del Bienestar Familiar (ICBF).
- Las víctimas inscritas en el Registro Único de Víctimas.
- Los ciudadanos desmovilizados, previa acreditación de la Agencia Colombiana para la Reintegración.
- Los ciudadanos en condición de extrema pobreza previa acreditación del programa dirigido por la Agencia Nacional para la Superación de la Pobreza Extrema ANSPERED UNIDOS, o de la entidad que el Gobierno nacional determine para el manejo de esta población.
- Los ciudadanos que se encuentren en condición de habitabilidad de calle, previo censo y certificación por parte del respectivo ente territorial.
• Las entidades públicas o privadas no podrán exigir al ciudadano, la presentación de la tarjeta militar para ingresar a un empleo. Las personas declaradas no aptas, exentas o que hayan superado la edad máxima de incorporación a filas podrán acceder a un empleo sin haber definido su situación militar. Sin embargo, a partir de la fecha de su vinculación laboral estas personas tendrán un lapso de dieciocho (18) meses para definir su situación militar.
• Todo objetor de conciencia (para prestar el servicio militar) tiene la mínima obligación de demostrar las manifestaciones externas de sus convicciones y de sus creencias. Es su deber, probar que su conciencia ha condicionado y determinado su actuar de tal forma, que prestar el servicio militar obligatorio implicaría actuar en contra de ella. (Sentencia SU 108 de 2016).
• Las empresas nacionales o extranjeras establecidas en Colombia, que no concedan en caso de movilización o llamamiento especial a sus empleados y trabajadores el permiso para su in-corporación por el tiempo requerido y que no los reintegren a sus puestos una vez termine su servicio en filas, tendrán una sanción de cinco (5) salarios mínimos.