1. Si la pareja está de acuerdo en declarar que entre ellos existe una “sociedad patrimonial” podrán presentar solicitud de las siguientes maneras:
• Por medio de escritura pública ante un notario
• Por acta de conciliación ante un Centro de Conciliación oficial.
• Ante un juez para que este determine que la pareja cumple con los requisitos para declarar la unión marital de hecho.
2. Para ello la pareja debe haber convivido por más de dos años ininterrumpidamente y anexar todos los documentos que acrediten su convivencia para poder realizar la distribución de bienes.
3. Una vez recibida la solicitud, la autoridad estudiara y declarara la existencia de la unión marital de hecho, por medio de acta de conciliación, escritura pública o sentencia declarativa.
- Casa De Justicia
- Centro De Conciliación
- Juzgado De Familia
- Notaría
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¿Qué debe hacer?
Cuando no hay acuerdo entre los compañeros permanentes, es posible presentar una demanda, ante el juez de familia, para que se declare la existencia de la sociedad patrimonial entre compañeros permanentes.
En el proceso se practicarán las pruebas solicitadas por las partes, y el juez, decidirá de manera definitiva sobre la existencia o no de la sociedad patrimonial.
¿Dónde acudir?
- Juzgado De Familia
Requisitos generales
Requisitos generales de la demanda
1. Identificación del demandante y demandado por sus nombres completos, cédula de ciudadanía, lugar de residencia.
2. Un relato de los hechos sobre la existencia de la unión marital de hecho, indicando la fecha de inicio de la unión.
3. Documentos y solicitud de las pruebas que demuestren la existencia de la unión marital de hecho y de la sociedad patrimonial.
4. Peticiones que se hacen al juez. Por ejemplo, se deberá pedir al juez que declare que entre Juan y María existe o existió una unión marital de hecho y en consecuencia nació una sociedad patrimonial.
• La sociedad patrimonial nace después de dos años de convivencia permanente (aplica para parejas heterosexuales y parejas del mismo sexo).
• Harán parte de la sociedad patrimonial todos los bienes adquiridos durante la unión libre.
• Es necesario aclarar que la unión marital de hecho, nace desde que comienza la convivencia y la sociedad patrimonial a partir de los dos años de estar conviviendo. Por lo anterior, puede existir unión marital de hecho sin sociedad patrimonial.
• Las acciones para obtener la disolución y liquidación de la sociedad patrimonial entre compañeros permanentes prescriben en un año, a partir de la separación física y definitiva de los compañeros, del matrimonio con terceros o de la muerte de uno o ambos compañeros.
• Si uno de los compañeros permanentes o ambos tienen una sociedad conyugal vigente en virtud al vínculo matrimonial anterior para que nazca la sociedad patrimonial de hecho con su nueva pareja, la sociedad o Sociedades conyugales o patrimoniales deben estar disueltas.