1. Si la pareja está de acuerdo en declarar que se ha disuelto la sociedad patrimonial, podrán presentar solicitud en ese sentido ante un centro de conciliación, notaria o juez.
2. Recibida la solicitud, el notario, el centro de conciliación o el juez de familia, procederá a estudiar la solicitud, para ello deberá cumplir con todos los requisitos.
3. Si encuentra reunidos todos los requisitos, declarará la disolución y liquidación de la sociedad patrimonial por escritura pública, acta de conciliación, o sentencia, según la autoridad.
Requisitos generales
Requisitos generales de la demanda:
1. Identificación del demandante y demandado por sus nombres completos, cédula de ciudadanía, lugar de residencia.
2. Un relato de los hechos sobre la existencia de la unión marital de hecho, indicando la fecha de inicio de la unión.
3. Documentos y solicitud de las pruebas que demuestren la existencia de la unión marital de hecho y de la sociedad patrimonial.
4. Peticiones que se hacen al juez. Por ejemplo, se deberá pedir al juez que declare que entre Juan y María existe o existió una unión marital de hecho, en consecuencia declarar la existencia y disolución de la sociedad patrimonial.