1. La constitución de la Sociedad en Comandita por Acciones se debe hacer por medio de escritura pública ante Notaría, la cual debe registrarse ante la Cámara de Comercio.
2. En la oficina de la Cámara de Comercio en la cual se realiza la matricula mercantil de la sociedad (la del lugar donde va a tener su domicilio principal), se deben pagar los derechos de inscripción y los impuestos correspondientes.
Además deberá solicitar la inscripción en el RUT (Registro Único Tributario) de la sociedad ante la DIAN y el registro ante otras entidades a las que haya lugar como Secretaría de Hacienda, Planeación, entre otras.
3. Se pueden constituir mediante documento privado las sociedades de cualquier tipo que al momento de su constitución cuenten con menos de 10 trabajadores o con activos totales por valor inferior a quinientos 500 smlmv (microempresas).
- Cámaras de Comercio
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