1. En caso de tratarse de:
- Errores mecanográficos, por ejemplo, no se escribió julio, sino junio.
- Errores ortográfico, es decir se escribió el nombre Giovanni mal.
- Incoherencia que se detecta de la simple lectura del registro (Tolima, departamento del Chocó).
- Si se copian erróneamente los datos del documento que servía de antecedente (cuatro por catorce),
- Las correcciones las puede hacer el mismo funcionario que hizo la inscripción y corresponde a la notaría u oficina de registro encargarse del inconveniente. Para lo anterior, usted deberá:
- Presentar la solicitud escrita, detallando en que consiste el error.
- Presentar el Registro Civil de Nacimiento a corregir.
2. Cuando los errores en la inscripción sean diferentes a los señalados anteriormente, se corregirán mediante escritura pública en la que el interesado especificará el o los motivos de la corrección; está solicitud puede hacerse ante otro notario distinto a donde se encuentra el registro y será enviada al funcionario competente de la Registraduría Nacional del Estado Civil, con el fin de que se haga la correspondiente sustitución de folio.
3. Una vez, el funcionario competente verifique el error, se procederá a sustituir el folio por uno nuevo, modificando únicamente lo que se debe corregir.
- Notaría.
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¿Qué debe hacer?
En aquellos casos que no sea posible la corrección mediante otorgamiento de escritura pública, se deberá acudir a la vía judicial para que mediante sentencia se ordene la corrección del registro, para realizar este trámite, previa asesoría de un abogado, se deberá presentar la solicitud ante el Juez competente (Juez de Familia); quien en caso de considerarlo procedente, éste oficiará a la Notaría para que realice la corrección respectiva.
Una vez agotado este procedimiento podrá solicitar su Registro Civil corregido.
¿El trámite tiene costo?: No
• La corrección al Registro Civil de Nacimiento, se puede realizar personalmente (mayor de edad), por medio de los representantes legales (menor de edad) o por los herederos (persona fallecida).
• El propio inscrito podrá disponer, por una sola vez, mediante escritura pública, la modificación del registro, para sustituir, rectificar, corregir o adicionar su nombre, todo con el fin de fijar su identidad personal.
• Recuerde que la ley establece que por una sola vez cuando es mayor de edad la persona puede solicitar el cambio de nombre; sin embargo, cuando el cambio se hizo antes de los 18 años, una vez los cumpla, el interesado puede volver a modificar su nombre.
• Los representantes legales de los menores de edad o de los hijos adoptivos, podrán cambiar el nombre de éstos ante notario, sin perjuicio de que cuando lleguen a la mayoría de edad, los inscritos puedan por otra vez, modificar su nombre.