1. Revise el contenido de la factura y la forma en que se dio la aceptación de la misma por parte del cliente. Esto es prudente para verificar que se estén cumpliendo con los requisitos mínimos exigidos por la ley, en cuanto a la emisión y aceptación de la factura de venta, (revisar pestaña tenga en cuenta).
2. Cumplidos los requisitos, si vencido el plazo el cliente no ha hecho el pago correspondiente, deberá intentarse una conciliación, antes de iniciar un proceso ejecutivo ante el juez.
3. En dicho contexto, es posible llegar a acuerdos de pago con el cliente incumplido, respecto al plazo para el pago, el monto de la deuda y los intereses debidos, a fin de evitar la iniciación del proceso judicial. Se recomienda dejar por escrito, de manera clara y con la firma de las partes, los acuerdos logrados, para ello usted debe acudir ante un Centro de Conciliación para que esta manifestación de voluntad de las partes quede consignada mediante un acta.
- Centro De Conciliación
- Juez De La República
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¿Qué debe hacer?
Si definitivamente no ha sido posible llegar a un acuerdo entre las partes y el pago de la factura sigue pendiente, el vendedor podrá iniciar un proceso ejecutivo, en el cual se presenta al juez civil la factura de venta y este ordenará el pago, de considerarlo procedente.
- Centro De Conciliación
- Juez De La República
¿El trámite tiene costo?: No
¿Necesita abogado?: No
• La factura debe expedirse con las siguientes características:
- Mencionar la obligación (pago, entrega, etc.);
- La firma de quién lo crea;
- La fecha de vencimiento;
- La fecha de recibo de la factura, indicando los datos de quien sea el encargado de recibirla;
- El emisor vendedor o prestador del servicio, dejando constancia en el original de la factura, del estado y las condiciones del pago.
• Cuando el pago haya de hacerse por cuotas, las facturas contendrán además:
- Número de cuotas.
- La fecha de vencimiento de las mismas.
- La cantidad a pagar en cada una.
• Si no se dice nada sobre la fecha de vencimiento, se entenderá que el pago se deberá hacer dentro de los treinta días calendario, siguientes a la emisión.
• La aceptación sobre el contenido de la factura debe ser expresa por el cliente, para lo cual se indicará el nombre, la firma y fecha, bien sea en el mismo documento o en otro separado. En la factura deberá hacerse referencia a la entrega de productos o servicios que fueron objeto de la venta.
• La aceptación de la factura se considera irrevocable si una vez recibida se guarda silencio sobre la misma. En caso que el comprador o beneficiario no esté de acuerdo con el contenido de la factura, debe indicarlo al vendedor dentro de los 10 días siguientes de haberla recibido o simplemente, con el hecho de devolver la mercancía se entiende que la está rechazando.
• No se podrá expedir factura si esta no corresponde con los productos entregados o servicios prestados al cliente.
• No le es válido al cliente que ha comprado un bien o servicio alegar que la persona de su empresa que recibió la mercancía y/o factura no tiene la capacidad para representarlo debidamente. Basta con que trabaje allí, sin importar el cargo o las funciones que desempeña.
• Si el cliente no manifiesta expresamente la aceptación o rechazo de la factura, y el vendedor o emisor pretende endosarla a un tercero (trasferir los derechos), deberá dejar constancia de ese hecho en la misma factura, la cual se entenderá hecha bajo gravedad de juramento.
• La factura podrá transferirse, incluso después de haber sido aceptada por el cliente. Tres días antes de su vencimiento para el pago, la persona que tenga la factura deberá informar de su tenencia al comprador o beneficiario del bien o servicio.
• En caso de que por error se omitan cualquiera de los requisitos de la factura, no por ello se afectará la validez del negocio que dio origen a esta. Solo que no tendrá el carácter de título valor y no se podrán adelantar los procedimientos propios a los títulos valores.
• Desde el año 2016, mediante Decreto 1349 se creó un procedimiento especial que regula la factura electrónica como título valor. Las facturas de tal naturaleza podrán ser transferidas por los medios tradicionales, hasta tanto entre en funcionamiento el registro, que en principio será el 22 de agosto de 2017.
• Se considera como delito de estafa el hecho de transferir o endosar varios originales de la misma factura.