¿Qué hacer en caso de ser víctima o conocer de un abuso o violencia de tipo sexual?

Violencia Sexual (Penal)

​​Los casos que implican violencia sexual, se entienden como aquellos en los cuales por medio del uso de la fuerza, amenazas, coacción física o psicológica, abuso de poder o circunstancias similares, impiden a la víctima dar su libre consentimiento y se pretende acceder carnalmente, realizar actos sexuales (tocamientos, manoseos), acosar sexualmente (ya sea por medios físicos o virtuales como internet y redes sociales) o coaccionar a la víctima para que realice actividades de contenido sexual. Estos casos, constituyen un delito ya que son conductas que afectan la libertad, integridad y formación sexual, razón por la cual se puede acudir a la autoridad para denunciar a las personas que los realizan y buscar ​protección de las víctimas.

Fecha del árticulo: 21/02/2018
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Más Asesoría

Si requiere mayor información o asesoría en caso de violencia o abuso sexual, usted podrá acercarse a la Personería, Defensoría del Pueblo o Consultorios Jurídicos de su municipio.

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Normativa
 Constitución Política de Colombia, artículo 42, la familia como núcleo fundamental de la sociedad.
Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.

 Ley 599 de 2000, Título IV “Delitos contra la libertad, integridad y formación sexual”, artículo 205-212A.

 Ley 1257 de 2008 “Se dictan normas de sensibilización, prevención y sanción de formas de violencia y discriminación contra las mujeres, se reforman los Códigos Penal, de Procedimiento Penal, la Ley 294 de 1996 y se dictan otras disposiciones"

 Decreto 2734 de 2012 “Por el cual se reglamentan las medidas de atención a las mujeres víctimas de violencia”.

 Ley 1719 de 2014 “ Por la cual se modifican algunos artículos de las Leyes 599 de 2000, 906 de 2004 y se adoptan medidas para garantizar el acceso a la justicia de las víctimas de violencia sexual, en especial la violencia sexual con ocasión del conflicto armado”.

 Sentencia C-754-2015: “(…) en efecto la protección del derecho a la salud impone al Estado la obligación de garantizar el acceso a servicios de salud integral a las víctimas de violencia sexual. Esta obligación se deriva del deber de garantía de los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud contemplado en el artículo 49 de la Carta Superior”.​



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Requisitos generales
Trámite en línea: No
Trámite con costo: No
Necesita abogado: No
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