1. Si cree que se le está violando su derecho de propiedad industrial (marca, nombre comercial, diseño industrial, patente de invención, patente de modelo de utilidad, etc.) usted podrá solicitar una audiencia ante un Centro de Conciliación autorizado para tratar de lograr un acuerdo con la persona con quien tiene el conflicto. Si llega a un acuerdo, esto quedará consignado en un acta.
Tenga en cuenta que en todo caso la conciliación es el requisito de procedibilidad para entablar una demanda por infracción a derechos de propiedad industrial.
2. En caso de no llegar a un acuerdo o no desear acudir a la conciliación, usted podrá presentar una demanda por infracción a sus derechos de propiedad industrial ante la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales de la Superintendencia de Industria y Comercio. En esta demanda debe adjuntar la constancia de no acuerdo o en su defecto, podrá presentar solicitud de medidas cautelares, así como los demás documentos exigidos por la Ley.
3. La Superintendencia de Industria y Comercio decidirá si admite o no la demanda. Una vez admitida, se adelantarán todas las etapas señaladas dentro del proceso hasta terminar con una sentencia proferida por un juez. Si no se encuentra conforme con la decisión, tiene la posibilidad de presentar el recurso de apelación de la sentencia ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C.
DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES DE LA SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO.
JUZGADOS CIVILES DEL CIRCUITO.
Estos dos primeros son opcionales, pues el ciudadano puede elegir a su preferencia ante qué entidad desea demandar.
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL (únicamente en segunda instancia)
Para conocer la ubicación de la totalidad de autoridades relacionadas con su conflicto haga click aquí.
Tenga en cuenta que la conciliación es un requisito de procedibilidad que sólo puede suplirse con la solicitud de medidas cautelares. Si no desea acudir a la conciliación podrá radicar de forma separada o junto con la demanda, dicha solicitud.
La Superintendencia de Industria y Comercio cuenta con funciones jurisdiccionales en materia de propiedad industrial únicamente para conocer aquellos casos civiles de infracción. Recuerde que la competencia de dicha Superintendencia es a prevención, por lo que usted también puede acudir ante los juzgados civiles del circuito para interponer su demanda.
Si usted obtuvo acuerdo de conciliación, o instauró otra demanda no podrá iniciar una nueva acción judicial por asuntos basados en los mismos hechos y pretensiones
Las demandas que presenten deben cumplir con los requisitos dispuestos en la norma procesal vigente y contener los acápites que toda demanda debe tener (hechos, pretensiones, pruebas, etc.) y siempre tendrán que ser interpuestas a través de abogado con poder debidamente conferido.
Recuerde que puede presentar sus demandas a través del aplicativo en línea de la Superintendencia de Industria y Comercio que se encuentra en el siguiente enlace: (hipervínculo: https://servicioslinea.sic.gov.co/servilinea/ServiLinea/CompetenciaDesleal/index.php) o por medio del correo contactenos@sic.gov.co cumpliendo los lineamientos establecidos en el “Protocolo para el Trámite de Procesos de Manera Virtual ante la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales de la Superintendencia de Industria y Comercio". Igualmente, la Superintendencia de Industria y Comercio cuenta con atención presencial.
Si desea conocer las decisiones emitidas por esta Entidad, usted puede consultarlas en línea haciendo clic aquí (hipervínculo: https://www.sic.gov.co/tema/asuntos-jurisdiccionales) y seleccionando la opción “Providencias de Competencia Desleal y Propiedad Industrial”.