1) Con el fin de obtener el permiso de trabajo para el menor de edad cuando este terminó sus estudios de bachillerato, es necesario acercarse ante la sede del Ministerio del Trabajo más cercana a su domicilio con el acompañamiento de los padres o acudientes y deberá presentar los siguientes documentos:
-Carta de solicitud del empleador.
-Fotocopia de la tarjeta de identidad del menor.
-Fotocopia de la cédula de ciudadanía de los padres.
-Fotocopia del acta de grado y diploma.
-Certificado de existencia y representación legal de la empresa que va a contratar.
2) Luego de radicados los documentos, se otorgará una entrevista con el inspector del trabajo para que este realice una verificación de los documentos que se entregaron. A esta diligencia deberán asistir nuevamente los padres o acudientes.
3) Después de realizada la entrevista con el Inspector del Trabajo, se le hará la entrega de la respuesta en la misma sede del Ministerio del Trabajo donde realizó la solicitud, pasado un (1) día hábil.
MINISTERIO DEL TRABAJO
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El certificado de existencia y representación legal es el documento mediante el cual se acredita la condición de una persona Jurídica como comerciante. Este certificado debe contar con fecha de expedición no mayor a 30 días.
La jornada para los adolescentes mayores de 15 años de edad y menores de 17 será diurna, sólo hasta las 6:00 pm., máximo seis (6) horas diarias y treinta (30) horas a la semana.
Los adolescentes mayores de 17 años sólo podrán trabajar en jornada máxima de ocho (8) horas diarias y cuarenta (40) horas a la semana, sin que puedan trabajar después de las 8:00 p.m.
Las adolescentes embarazadas mayores de 15 y menores de 18 años no podrán trabajar más de cuatro (4) horas diarias a partir del séptimo mes de gestación y durante la lactancia sin disminución de su salario y prestaciones sociales.
Los adolescentes no podrán realizar trabajos que impliquen peligro o que sean nocivos para su salud e integridad física o psicológica o los considerados como peores formas de trabajo infantil, conforme lo establece la Resolución 1677 de 2008 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya ni le puede ser cambiada la actividad para la cual se le expide la presente autorización, so pena de hacerse acreedor a la imposición de sanciones.
El adolescente tiene derecho a recibir su salario de acuerdo a la actividad desempeñada y proporcional al tiempo trabajado, sin que en ningún caso pueda ser inferior al salario mínimo legal mensual vigente, así como a recibir la dotación.
El empleador debe afiliar al joven a los sistemas de seguridad social en pensiones, salud, riesgos profesionales, así como a una caja de compensación familiar; hechos que debe demostrar por escrito dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de la autorización.