1) Cuando la policía afirma que se está cometiendo un comportamiento contrario a la convivencia y se impone una orden de comparendo, usted tiene la posibilidad de objetar de manera presencial o por escrito ante el Inspector de Policía donde ocurrieron los hechos dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la imposición del comparendo.
La objeción deberá indicar:
A) Nombre completo.
B) Indique la orden de comparendo.
C) Solicite que se le haga una audiencia pública.
2) Una vez fijada la fecha de audiencia usted podrá presentar las pruebas para que no se imponga la orden de comparendo.
3) En caso de no estar de acuerdo con el fallo que emite el inspector de policía, usted podrá solicitar el recurso de apelación y en subsidio el de apelación, el recurso de reposición se sustenta verbalmente dentro de la audiencia y el de apelación se puede presentar por escrito ante el superior jerárquico o ante el secretario de gobierno de las alcaldías municipales.
INSPECCIÓN DE POLICÍA DEL LUGAR DONDE OCURREN LOS HECHOS
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En el momento en que se le esté creando la orden de comparendo de convivencia usted podrá grabar el actuar del policía o el procedimiento de orden de comparendo porque está en su derecho y éste video podrá ser usado como evidencia para alegar la no imposición de la multa, según el artículo 21 de la Ley 1801 de 2016.
En ningún caso el policía podrá quitarle su teléfono celular mientras graba o podrá golpearlo.
El policía deberá indicar a la persona que tiene tres (3) días hábiles siguientes al día de la imposición del comparendo para presentarse ante el inspector de policía.
El policía no tiene la competencia para imponer la multa, esta competencia corresponde al inspector de policía.
Las multas pueden ir hasta los 16 días de salario mínimo legal vigente.
Usted podrá hacer el pago del comparendo dentro de los 5 días hábiles siguientes y tener un descuento por pronto pago de hasta el 50% del valor de la multa, siempre y cuando sea la primera vez que se le ha impuesto la multa. No aplica en casos de personas reincidentes.
En caso de ser condenado por la multa por parte del inspector de policía, deberá pagar lo antes posible ya que se generarán intereses.
Consecuencias por el no pago de multas:
1. Obtener o renovar permiso de tenencia o porte de armas.
2. Ser nombrado o ascendido en cargo público.
3. Ingresar a las escuelas de formación de la Fuerza Pública.
4. Contratar o renovar contrato con cualquier entidad del Estado.
5. Obtener o renovar el registro mercantil en las cámaras de comercio.
6. Inscribirse a los concursos que apertura la Comisión Nacional del Servicio Civil.
7. Acceder a permisos que otorguen las alcaldías distritales o municipales para la venta de bienes.
8. Realizar trámites de las oficinas de tránsito y transporte.
9. Acceder al mecanismo temporal de regularización que defina el Gobierno Nacional.
10. Acceder a la conmutación de la multa tipo 1 y 2 por la participación en programa comunitario o actividad pedagógica de convivencia.