1. La persona que padezca una condición de salud extrema o un sufrimiento intenso e insoportable, secundario a la condición de salud extrema podrá solicitar el procedimiento de la eutanasia ante su médico, esto expresándola de manera autónoma, informada e inequívoca. El médico verificará que se cumplan las anteriores condiciones y le informará al paciente sobre el procedimiento a seguir, registrando la petición en la historia clínica correspondiente. Igualmente, el médico le informará al paciente de su derecho a recibir cuidados paliativos, a la adecuación de esfuerzos terapéuticos o incluso de su derecho a desistir de la eutanasia.
En el caso que el médico decida que no se cumplen las condiciones para activar el Comité, el paciente puede solicitar una segunda opinión ante otro médico y si persiste la negativa podrá acudir directamente al Comité.
2. Cumplidas las condiciones, el médico, dentro de las 24 horas siguientes activará el Comité Científico Interdisciplinario para el Derecho a Morir con Dignidad. El Comité tendrá 10 días para verificar la existencia de las condiciones (el consentimiento informado, la evaluación del sufrimiento, la inexistencia de alternativas razonables de tratamiento para la enfermedad o alivio de síntomas) para practicar el procedimiento y en el evento que estos estos se cumplan, preguntará al paciente si confirma su decisión.
3. En caso de que el paciente reitere su decisión de morir dignamente y practicar el procedimiento de la eutanasia, el Comité autorizará el procedimiento y este será programado en la fecha que el paciente lo indique o en un término que no afecte la garantía del derecho fundamental a morir con dignidad.
¿El trámite tiene costo?: No
¿Necesita abogado?: No
¿Trámite en línea?: No.
- EPS
- IPS
- Juez de tutela.
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En el caso de que el prestador se niegue a realizar el procedimiento de la eutanasia o se demore en su respuesta, usted podrá solicitarlo por medio de una acción de tutela, ya que este es el medio idóneo de protección de los derechos fundamentales tales como la vida digna, el libre desarrollo de la personalidad, la salud, dignidad humana, entre otros. Para esto:
1. Debe verificar que su caso cumple los requisitos para presentar una acción de tutela:
• Que no exista otro mecanismo judicial que lo proteja el derecho fundamental,
• Demostrar que hay una urgencia para evitar un daño irremediable.
• Que se trate de un problema constitucional que desborde el marco de competencias otro juez.
El escrito de acción de tutela deberá incluir:
• Narración de los hechos, explicando cómo se vulnera el o los derechos fundamentales.
• Debe indicar quién está vulnerando el o los derechos fundamentales.
• Incluir los datos personales de notificación de quien eleva la solicitud y contra quien se presenta.
• Igualmente, debe incluir las pruebas que demuestren la vulneración de los derechos fundamentales (solicitud de matrimonio, respuesta de la Notaria).
2. El juez tendrá 10 días desde el momento en que sea recibida la acción de tutela para tomar una decisión, durante este tiempo la parte que vulneró los derechos fundamentales podrá presentar un escrito contestando a lo mencionado en la acción de tutela.
3. Pasados los 10 días y analizado el caso, el juez tomará una decisión, a través de una sentencia, en la que determinará si se han vulnerado sus derechos y ordenará la protección del derecho o derechos vulnerados. En caso de que le hayan negado la protección podrá impugnar la tutela, durante los 3 días hábiles siguientes a la comunicación de la decisión.
• Los extranjeros domiciliados en Colombia que deseen acceder al procedimiento de eutanasia, en el marco del derecho a morir dignamente, deberán acreditar al menos 1 año de domicilio ininterrumpido en el territorio nacional.
• La condición de elegibilidad se deberá verificar alguno de los siguientes criterios:
- Condiciones clínicas de fin de vida. Estadios clínicos del proceso de muerte, diferenciados por la capacidad del organismo para responder a los tratamientos y la proximidad al momento de la muerte. Puede tratarse de:
a. Enfermedad o condición incurable avanzada. Enfermedad o condición incurable cuyo curso es progresivo, con múltiples grados de afectación, y que tiene una respuesta variable a los tratamientos disponibles. La cual, a pesar de las intervenciones evolucionará hacia la muerte a mediano plazo, generalmente de meses a un año.
b. Enfermedad o condición terminal. Enfermedad o condición médicamente comprobada, avanzada, progresiva e incontrolable, donde los tratamientos y cuidados existentes no ofrecen una respuesta significativa para el control del proceso. Se caracteriza por la generación de sufrimiento físico-psíquico, a pesar de haber recibido el mejor tratamiento disponible y cuyo pronóstico de vida es inferior a seis (6) meses.
c. Agonía. Estadio que precede al momento de muerte, en el que existe deterioro físico extremo, debilidad severa, pérdida de capacidad cognoscitiva o conciencia, junto con incapacidad de ingesta de alimentos y líquidos, lo que lleva un pronóstico de vida de horas o de días.
- Enfermedad grave e incurable. Diagnóstico(s) objetivo(s), clínicamente validado(s) en el (los) cual(es) se presentan condiciones de agotamiento de alternativas de curación, paliación y alivio sintomático. Condiciones clínicas en las que es posible la identificación de la irrecuperabilidad e intratabilidad.
- Lesión Corporal. Alteración irreversible de la integridad física, que involucra la pérdida de uno o varios sistemas orgánicos debido a una causa externa. Se caracteriza por la ausencia de perspectivas de curación o mejora significativa; a menudo implican una limitación funcional permanente y grave.
• El consentimiento informado es idóneo cuando el paciente acepta o rehúsa la acción médica luego de haber recibido información adecuada y suficiente para considerar las más importantes alternativas de curación.
• El documento de Voluntad Anticipada es aquel en el que toda persona en pleno uso de sus facultades legales y mentales y como previsión de no poder tomar tal decisión en el futuro, declara de forma libre, consciente e informada su voluntad de no someterse a medios, tratamientos y/o procedimientos médicos innecesarios que pretenden prolongar su vida.
• La valoración de la capacidad mental no será necesaria cuando la solicitud se haya realizado a través de un Documento de Voluntad Anticipada.
• El Comité Científico Interdisciplinario debe constituirse por un médico especialista en la patología que sufre el paciente, un abogado y un psiquiatra o psicólogo clínico.
• En cualquier momento del proceso, el paciente o en caso de consentimiento sustitutivo, quienes estén legitimados para tomar la decisión, podrán desistir de la misma y optar por otras alternativas.
• El procedimiento tiene carácter gratuito y en consecuencia no podrá ser facturado.
• En las circunstancias en que no exista manifestación actual de la voluntad ni expresión previa verificable, ni sea posible, aun con apoyos y ajustes razonables, identificar la decisión de la persona, el ejercicio del derecho a morir con dignidad no podrá realizarse a través de la eutanasia, y únicamente estarán disponibles como opciones el Cuidado Paliativo y la Adecuación de los Esfuerzos Terapéuticos.
• No se puede presentar objeción institucional, las clínicas están obligadas a prestar el servicio.
• Cuando se trate de menores de edad, entre los 14 y 17 años, decidirán de forma autónoma sobre su procedimiento.
• Cuando sean menores de edad, entre los 6 a 12 años, podrán acceder al procedimiento si demuestran desarrollo neuorcognitivo excepcional.