1) Deberá presentar la solicitud de matrimonio ante Notaría y esta debe contener:
A) Nombres, apellidos, documentos de identidad, lugar de nacimiento, edad, ocupación y domicilio de los contrayentes y nombre de sus padres.
B) Indicar que no tienen impedimento legal de celebrar matrimonio.
C) Indicar que es de su libre y espontánea voluntad unirse en matrimonio.
2) Una vez haya presentado la solicitud de matrimonio deberá aportar:
A) Registro civil de nacimiento con anterioridad no inferior a 30 días para ciudadanos colombianos ni mayor a 3 meses para ciudadanos extranjeros.
B) Fotocopia de las cédulas de ciudadanía de los contrayentes.
C) Poder especial en caso que uno de los contribuyentes esté representado.
D) En caso de tener hijos en común deberán anexar el registro civil de nacimiento de los hijos.
Una vez presentados los documentos, el notario debe fijar un edicto por 5 días hábiles, en el que pone en conocimiento los nombres, identificación y lugar de residencia de los contrayentes.
3) La notaría le confirmará un día y hora donde se celebrará el matrimonio para la asistencia.
NOTARÍA
JUEZ CIVIL
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¿Qué debe hacer?
Podrán realizar el matrimonio virtual siguiendo los pasos:
1) Deberán acercarse por única vez a alguna de las notarías digitales para realizar el proceso de registro y enrolamiento. Ahí se toman los datos de las personas y se realiza un registro biométrico.
2) Les entregarán un usuario y contraseña para ingresar a la notaría digital.
3) Realizar la solicitud. Completar los requisitos y agendar el matrimonio. Una vez radicada la solicitud se deberá remitir la documentación necesaria, según sea su caso.
También podrán contraer nupcias o matrimonio ante un juez civil cumpliendo los mismos requisitos del matrimonio ante notaría.
No es necesario realizar el registro del matrimonio civil porque el notario o el juez que lo lleve a cabo ordenará el registro respectivo.
La edad mínima para contraer matrimonio es de 14 años. Si uno de los contrayentes o ambos sean menores de 14 años, el matrimonio será nulo.
Si el matrimonio lo desea realizar algún menor de edad o si ambos lo son, deberán presentar la autorización de los padres y en caso de que no existan éstos, el permiso debe ser suscrito por el representante, tutor o curador del menor.
Los requisitos exigidos son iguales para uniones entre parejas heterosexuales o matrimonios igualitarios.
Cuando se trate de un segundo matrimonio de uno o de ambos de los contrayentes, deberá aportar además siguiente:
A) Registro civil de defunción del cónyuge con quien se estuvo unido en matrimonio anterior.
B) Registros civiles donde conste la sentencia de divorcio o de nulidad o de dispensa pontificia, debidamente registrada y un inventario solemne de bienes.
C) Si uno de los dos es viudo (a), añadir el registro civil de defunción del cónyuge fallecido.
Si se trata de una unión marital declarada, el registro civil debe indicar la disolución y liquidación de la sociedad patrimonial de hecho para que sea válido el matrimonio.
Los requisitos del matrimonio civil virtual son los mismos exigidos de un matrimonio civil presencial.