1. La escritura es un documento público que está firmado por el comprador y el vendedor del bien el cual está autorizado por el notario y que verifica que el contrato de compra y venta sea real.
Así mismo, en la Notaría deberá ir el comprador y el vendedor para transcribir el contrato de compraventa en la escritura pública.
Dentro de los gastos de escrituración corresponderán siempre al 0.54% sobre el valor en que se vendió el bien, los cuales deberán pagarse por partes iguales entre el vendedor y el comprador.
Igualmente, el vendedor deberá pagar el impuesto e Retención en la Fuente que será el 1% sobre el valor total de lo que se vendió el predio.
2. Para realizar el trámite ante la Notaría deberán anexar unos documentos obligatorios, los cuales son:
- Escritura mediante la cual el vendedor adquirió el bien que está vendiendo (si la tiene, si no un documento que acredite de porque es dueño de la propiedad)
- Paz y salvo del impuesto predial.
- Paz y salvo de valorización.
- Paz y salvo de administración si el inmueble está sujeto al régimen de propiedad horizontal
- Si alguno de los otorgantes actúa a través de apoderado se debe adjuntar el poder especial o general
- Para la firma debe asistir personalmente a la notaría.
3. Una vez tenga la escritura pública debe ser registrada en la oficina de instrumentos públicos, en cuyo circulo este ubicado el predio, ya que sin hacer este trámite no podrá tener validez.
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- Notaria
- Oficina de instrumentos públicos
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• El contrato de COMPRAVENTA se realiza cuando una o varias personas desean enajenar una propiedad que se encuentra a su nombre, es decir que quede a nombre de otra persona a cambio de una suma determinada de dinero. Para ello se debe hacer una escritura de COMPRAVENTA, firmarla y registrarla en la oficina de instrumentos públicos.
• Si usted va a realizar la compraventa de un inmueble, es recomendable que suscriba un contrato de promesa de compraventa, el cual funciona como una garantía de que el contrato de compraventa del inmueble se va a celebrar en un futuro determinado, so pena del pago de una sanción.
• Los gastos se deberán cancelar de la siguiente manera:
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Notariales: 54% sobre el valor de la escritura, y lo pagan entre el comprador y el vendedor
- Impuesto de Retención: 1% sobre el valor de la venta, y lo paga el vendedor.
- Beneficencia y Registro: 1,63% sobre el valor de la venta, y lo paga el comprador.
• No es obligatorio inscribir una vivienda en el registro de la propiedad. Sin embargo, es altamente recomendable firmar la escritura pública de compraventa y registrar la casa ya que tiene muchas ventajas:
1. Garantiza que eres el único propietario de la casa, lo que permite que seas el único que puede adquirir derechos sobre ella.
2. Confirma que el vendedor es quien dice ser, por lo que protege ante posibles estafas.
3. Protección ante acreedores (deudas anteriores a la compra) y permite saber si la casa tiene algún pago pendiente.
4. También permite acceder a una hipoteca, algo que sin el registro de la vivienda no es posible.