1. El empleado debe acudir en primer lugar ante su empleador o jefe, para informar sobre su accidente o enfermedad mostrando la incapacidad que se le ha ordenado por el médico.
De esta forma, el tiempo que el trabajador se encuentre incapacitado, la empresa debe seguir pagándole su salario.
2. Para el pago de la incapacidad deberá saber:
- Las incapacidades de origen común (que son las enfermedades o accidentes no relacionados con el trabajo) se deberán pagar por la empresa, de esta forma, no podrá hacerse ningún descuento del pago mensual.
Igualmente, si los días de incapacidad superan los 3 días, el pago deberá hacerlo la EPS a la que esté inscrito y pagará el 66.66% del salario hasta los 90 días de incapacidad, si pasa de los 90 días la EPS deberá pagarle el 50 % del salario.
Si la persona sigue incapacitada después de 180 días el pago de la incapacidad deberá pagarla el Fondo de Pensiones y a partir de este momento se entraría a valorar una pensión de invalidez.
- Las incapacidades de origen profesional o laboral (que son las enfermedades o accidentes relacionados con el trabajo que se realiza) se deberá pagar desde el primer día por la Aseguradora de Riesgos Laborales – ARL, y el pago será del 100% del salario.
Así mismo, si la incapacidad pasa de los 180 días el pago del salario será del 100% y se pagará por la ARL y a partir de este momento se deberá entrar a valorar el grado de incapacidad para la pensión de invalidez.
3. Cuando el empleado falte al trabajo por incapacidad médica y no le informe al jefe o empleador, o no muestre la incapacidad de la EPS, el empleador o jefe puede despedir al trabajador con justa causa.
- La empresa es la responsable por el pago del salario al trabajador, en los porcentajes que corresponda según el tipo de incapacidad en la que se encuentre y el tiempo que lleve en ese estado, pues aun estando en incapacidad el contrato de trabajo sigue vigente.
Si el trabajador no está afiliado al sistema de seguridad social, la empresa debe asumir directamente la incapacidad.
- El empleador que haya pagado a un trabajador una incapacidad que debe ser asumida por la EPS o la ARL, podrá recobrar a esta entidad el valor pagado, o deducirlo de los aportes que deba hacerle como cotización.
- Debe saber que el pago de las incapacidades se hace de acuerdo con el Ingreso Base de Liquidación, que es el salario sobre el cual se hacen cada mes los aportes al Sistema de Seguridad Social. Por eso, debe tener presente que, si el pago mensual que le hace su empresa incluye ingresos no salariales como bonificaciones, primas, gastos de representación, alimentación, transporte, etc., sus cotizaciones se realizan sin tener en cuenta estas sumas, por lo que al momento de recibir pagos de incapacidades estas se calcularán sobre un monto inferior a sus ingresos en periodos normales de trabajo.
- Durante los periodos de incapacidad, la empresa deberá seguir haciendo los aportes al Sistema de Seguridad Social, y estos se harán tomando el valor de la incapacidad como Ingreso Base de Liquidación.
- Cuando finaliza el periodo de incapacidad y el empleado recupera su capacidad para trabajar, el empleador debe reincorporarlo al cargo que desempeñaba o reubicarlo en una de las mismas condiciones.
- Las incapacidades que duren más de 180 días, causadas por una enfermedad o accidente común, y que no permitan la prestación de los servicios por parte del empleado, genera una justa causa de terminación del contrato de trabajo. Por lo tanto, el empleado puede ser despedido, previa autorización del Ministerio de Trabajo, que verificará que el despido no constituya una discriminación hacia el trabajador por su discapacidad.
Esta garantía aplica aun cuando el contrato sea a término fijo y se quiera dar por terminado al vencimiento del tiempo por el cual se contrató.