¿Es posible suspender la patria potestad que los padres ejercen sobre sus hijos?

Suspensión de patria potestad (Civil; Hogar)

​La patria potestad es el conjunto de derechos que la ley reconoce a los padres sobre sus hijos no emancipados (que todavía están bajo su cuidado), para facilitar a aquéllos el cumplimiento de los deberes que su calidad les impone. Las facultades derivadas de la patria potestad constituyen, en realidad, un derecho a favor de los niños y niñas, razón por la cual su falta de ejercicio o su ejercicio inadecuado tiene como consecuencia sanciones para los padres.

En este sentido, la ley ha establecido un procedimiento para solicitar la suspensión de la patria potestad de uno o ambos padres, cuando se presenten alguna de las siguientes situaciones:

•Demencia de quien posea la patria potestad.

•Estar el padre o la madre en entre dicho de administrar sus propios bienes (imposibilidad de manejarlos).

•Larga ausencia (de uno o ambos padres).


Fecha del árticulo: 30/01/2020
Más Asesoría

Si requiere mayor información o asesoría sobre el procedimiento para solicitar la suspensión de la patria potestad, usted podrá acercarse a la personería, defensoría del pueblo, consultorios jurídicos o defensor de familia más cercano a su municipio.

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Normativa
Constitución política de Colombia, artículo 44, sobre los derechos fundamentales de los niños.

Código civil, artículo 310, sobre la suspensión de la patria potestad.
 
Código General del Proceso, artículo 22, numeral 4 competencia de los jueces de familia en primera instancia; artículo 28, numeral 2, inciso 2 competencia territorial; artículo 395 privación, suspensión y restablecimiento de la patria potestad, remoción del guardador y privación de la administración de los bienes del hijo.

Ley 1098​ de 2006, artículo 14, sobre la responsabilidad parental; artículo 82, funciones del defensor de familia; artículo 132 continuidad de la obligación alimentaria.

Decreto ​​​1260 de 1970, artículos 5 al 7, hechos o actos jurídicos sujetos a registro.
 
• Sentencia T-266/12: (…) la patria potestad es uno de los instrumentos a los que ha recurrido el Estado para garantizar el desarrollo armónico e integral del menor de edad. Esta institución  encuentra fundamento en el inciso 8° del artículo 42 de la Carta, el cual le impone a la pareja el deber de sostener y educar a los hijos mientras sean menores de edad o incluso durante su formación profesional(…).


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Requisitos generales
Trámite en línea: No
Trámite con costo: No
Necesita abogado:
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