1. Si considera y tiene el sustento de que uno o ambos padres no están cumpliendo con sus deberes, cualquier familiar del menor (padre, madre, abuelos, tíos), defensor de familia o el juez de oficio (el juez ordena un trámite o proceso sin que este haya sido solicitado), podrá iniciar, por medio de una demanda, el proceso para que se declare la suspensión de la patria potestad.
La demanda se presentará ante el juez de familia del lugar donde se encuentra el menor y debe contener los hechos en que se fundamenta, lo que se pretende de manera clara, así como las pruebas o documentos que la sustenten.
2. En caso de que usted no cuente con los medios económicos para contratar a un abogado que lleve su proceso, podrá acudir a un Centro Zonal de Bienestar Familiar (ICBF) del lugar donde viva el menor. Allí le prestarán la orientación necesaria y de ser procedente un defensor de familia iniciará su proceso.
3. Si el juez encuentra probados los hechos que se manifiestan en la demanda, suspenderá la patria potestad que ejerce uno o ambos padres sobre el niño, niña o adolescente. En caso de que a ambos padres se les suspenda la patria potestad, el juez ordenará que se nombre un guardador o tutor.
La afectación a la patria potestad debe ser inscrita en el correspondiente registro civil del menor.
- Instituto Colombiano De Bienestar Familiar - ICBF.
- Juzgado De Familia
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