¿Es posible suspender la patria potestad que los padres ejercen sobre sus hijos?

Suspensión de patria potestad (Civil; Hogar)

​La patria potestad es el conjunto de derechos que la ley reconoce a los padres sobre sus hijos no emancipados (que todavía están bajo su cuidado), para facilitar a aquéllos el cumplimiento de los deberes que su calidad les impone. Las facultades derivadas de la patria potestad constituyen, en realidad, un derecho a favor de los niños y niñas, razón por la cual su falta de ejercicio o su ejercicio inadecuado tiene como consecuencia sanciones para los padres.

En este sentido, la ley ha establecido un procedimiento para solicitar la suspensión de la patria potestad de uno o ambos padres, cuando se presenten alguna de las siguientes situaciones:

•Demencia de quien posea la patria potestad.

•Estar el padre o la madre en entre dicho de administrar sus propios bienes (imposibilidad de manejarlos).

•Larga ausencia (de uno o ambos padres).


Fecha del árticulo: 30/01/2020
Más Asesoría

Si requiere mayor información o asesoría sobre el procedimiento para solicitar la suspensión de la patria potestad, usted podrá acercarse a la personería, defensoría del pueblo, consultorios jurídicos o defensor de familia más cercano a su municipio.

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Normativa
• Constitución política de Colombia, artículo 44, sobre los derechos fundamentales de los niños.

• Código civil, artículo 310, sobre la suspensión de la patria potestad.
 
• Código General del Proceso, artículo 22, numeral 4 competencia de los jueces de familia en primera instancia; artículo 28, numeral 2, inciso 2 competencia territorial; artículo 395 privación, suspensión y restablecimiento de la patria potestad, remoción del guardador y privación de la administración de los bienes del hijo.

• Ley 1098​ de 2006, artículo 14, sobre la responsabilidad parental; artículo 82, funciones del defensor de familia; artículo 132 continuidad de la obligación alimentaria.

• Decreto ​​​1260 de 1970, artículos 5 al 7, hechos o actos jurídicos sujetos a registro.
 
• Sentencia T-266/12: (…) la patria potestad es uno de los instrumentos a los que ha recurrido el Estado para garantizar el desarrollo armónico e integral del menor de edad. Esta institución  encuentra fundamento en el inciso 8° del artículo 42 de la Carta, el cual le impone a la pareja el deber de sostener y educar a los hijos mientras sean menores de edad o incluso durante su formación profesional(…).


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Requisitos generales
Trámite en línea: No
Trámite con costo: No
Necesita abogado: Sí
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