1. La ejecución de la pena privativa de la libertad impuesta en sentencia de primera, segunda o única instancia, se suspenderá por un período de 2 a 5 años, de oficio (sin que exista solicitud del interesado) o a petición del interesado, siempre que se presenten las siguientes circunstancias o requisitos:
• Que la pena impuesta no exceda de 4 años de prisión.
• Si la persona condenada no cuenta con antecedentes penales.
• Que no haya sido condenado por alguno de los delitos contenidos el inciso 2° del artículo 68A de la Ley 599 de 2000.
• Si la persona condenada tiene antecedentes penales por delito doloso dentro de los 5 años anteriores, el juez podrá conceder la medida cuando los antecedentes personales, sociales y familiares del sentenciado sean indicativos de que no existe necesidad de ejecución de la pena.
2. En caso de que se cumpla con los requisitos para la suspensión condicional de la ejecución de la pena, y se reconozca la suspensión de la pena, el beneficiario deberá:
• Informar todo cambio de residencia.
• Tener buena conducta.
• Reparar los daños ocasionados con el delito, a menos que se demuestre que está en imposibilidad económica de hacerlo.
• Presentarse personalmente ante la autoridad judicial que vigile el cumplimiento de la sentencia, cuando sea requerido.
• No salir del país sin previa autorización del funcionario que vigile la ejecución de la pena.
3. La suspensión de la ejecución de la pena podrá ser revocada en los siguientes casos:
• El condenado viole cualquiera de las condiciones impuestas por la autoridad judicial.
• Cuando pasados noventa días contados a partir de la ejecutoria de la sentencia, el condenado no se presenta ante la autoridad judicial.
• Si existen los motivos ya sea para negar o revocar la suspensión de la ejecución de la pena, el juez de ejecución de penas y medidas de seguridad los pondrá en conocimiento del condenado para que dentro del término de 3 días presente las explicaciones a que haya lugar. La decisión se adoptará por auto que justifique las razones (motivado) a los 10 días siguientes.
- Juzgado De Ejecución De Penas Y Medidas De Segurid
- Juzgado Penal
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