1. Se podrá conceder la libertad condicional a la persona condenada a pena privativa de la libertad cuando haya cumplido con los siguientes requisitos:
• Que la persona haya cumplido las tres quintas (3/5) partes de la pena.
• Que su adecuado desempeño y comportamiento durante el tratamiento penitenciario en el centro de reclusión permita suponer fundadamente que no existe necesidad de continuar la ejecución de la pena.
• Que demuestre arraigo familiar y social.
La solicitud de libertad condicional debe ir acompañada de la resolución favorable del consejo de disciplina, o en su defecto del director del establecimiento carcelario, copia de la cartilla biográfica.
2. El juez en el estudio de la solicitud deberá hacer una valoración de la conducta punible (delito y manera en que se ejecutó) y del cumplimiento de los requisitos para la libertad condicional (ocho días). Si se considera que es posible concederla, el beneficiario de esta figura deberá:
• Informar todo cambio de residencia.
• Tener buena conducta.
• Reparar los daños ocasionados con el delito, a menos que se demuestre que está en imposibilidad económica de hacerlo.
• Presentarse personalmente ante la autoridad judicial que vigile el cumplimiento de la sentencia, cuando sea requerido.
• No salir del país sin previa autorización del funcionario que vigile la ejecución de la pena.
3. La libertad condicional podrá ser revocada en los siguientes casos:
• El condenado viole cualquiera de las condiciones impuestas por la autoridad judicial.
• Cuando pasados noventa días contados a partir de la ejecutoria de la sentencia, el condenado no se presenta ante la autoridad judicial.
• Si existen los motivos ya sea para negar o revocar la libertad condicional, el juez de ejecución de penas y medidas de seguridad los pondrá en conocimiento del condenado para que dentro del término de 3 días presente las explicaciones a que haya lugar. La decisión se adoptará por auto que justifique las razones (motivado) a los 10 días siguientes.
- Juzgado De Ejecución De Penas Y Medidas De Seguridad.
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• No se concederá la libertad condicional, ni habrá lugar a ningún otro beneficio, judicial o administrativo, salvo los beneficios por colaboración regulados por la ley, cuando la persona haya sido condenada por delito doloso dentro de los cinco (5) años anteriores. Tampoco para quienes hayan cometido los delitos relacionados inciso 2° del artículo 68A de la Ley 599 de 2000.
• El tiempo necesario para otorgar la libertad condicional se determinará con base en la pena impuesta en la sentencia.
• Corresponde al juez competente para conceder la libertad condicional establecer, con todos los elementos de prueba allegados a la actuación, la existencia o inexistencia del arraigo.
• La concesión de la libertad condicional está supeditada a la reparación a la víctima o al aseguramiento del pago de la indemnización mediante garantía personal, real, bancaria o acuerdo de pago, salvo que se demuestre insolvencia del condenado.
• El tiempo que falte para el cumplimiento de la pena se tendrá como periodo de prueba. Cuando este sea inferior a tres años, el juez podrá aumentarlo hasta en otro tanto igual, de considerarlo necesario.
• Las obligaciones a cargo del beneficiario de la libertad condicional, se garantizarán mediante caución.
• Cuando se declare la extinción de la condena conforme al Código Penal, se devolverá la caución y se comunicará a las mismas entidades a quienes se comunicó la sentencia o la suspensión condicional de la ejecución de la pena.
• Las decisiones que adopte el juez de ejecución de penas y medidas de seguridad en relación con mecanismos sustitutivos de la pena privativa de la libertad y la rehabilitación, son apelables ante el juez que profirió la condena en primera o única instancia.
• La reducción de las penas por trabajo y estudio, al igual que cualquier otra rebaja de pena que establezca la ley, se tendrá en cuenta como parte cumplida de la pena impuesta o que pudiere imponerse.