1. Los deudores por infracciones al Código Nacional de Tránsito, que tengan pendiente el (i) pago de multas, (ii) estén pagando o (iii) hayan incumplido acuerdos de pago, por infracciones generadas antes del 31 de mayo de 2020, podrán, por una sola vez y hasta antes del 31 de diciembre de 2020, acceder a los siguientes beneficios:
• Descuento del 50% del total de su deuda.
• Descuento del 100% de sus respectivos intereses.
• Acuerdos de pago que contarán con un plazo de hasta 1 año contado a partir de la fecha de suscripción del acuerdo para pagar lo debido.
2. Los acuerdos de pago podrán suscribirse directamente con:
• Los Organismos de Tránsito.
• El Sistema Integrado de información sobre multas y sanciones por infracciones de tránsito - SIMIT en cualquiera de sus oficinas del territorio nacional.
• Entes públicos o privados con los que los organismos de tránsito hayan suscrito o suscriba contratos y convenios con el fin de dar aplicación a los principios de celeridad y eficiencia en el recaudo y cobro de multas.
En todo caso, el acuerdo de pago suscrito debe enviarse y reportarse al organismo de transito correspondiente en un término no mayor a tres días.
3. Estos beneficios de la Ley 2027 de 2020, es decir, los descuentos y acuerdos, no serán aplicables a aquellos conductores que, al momento de los hechos que constituyeron la infracción, estuvieran en estado de embriaguez o bajo los efectos de las sustancias psicoactivas.
- Oficina de Tránsito
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