1. El pacto colectivo, es un acuerdo que se celebra de manera escrita entre trabajadores no sindicalizados y sus empleadores, para regular temas relacionados con el contrato de trabajo (incentivos, primas extralegales, bonificaciones, etc.) el cual debe enviarse al Ministerio del Trabajo, dentro de los quince (15) días siguientes a su firma, para fines de su publicidad. Sin el cumplimiento de estos requisitos el pacto colectivo no produce ningún efecto.
2. Además de las estipulaciones que las partes acuerden en relación con las condiciones generales de trabajo, pacto colectivo se indicarán:
• La empresa o el establecimiento, industria y oficios que comprenda.
• El lugar o lugares donde se aplica.
• La fecha en que entrará en vigencia.
• La duración.
• Causas y modalidades de prórroga.
• Su desahucio o denuncia.
• La responsabilidad que implique su incumplimiento.
3. Los pactos colectivos solamente son aplicables a los trabajadores que los suscriban o a quienes posteriormente se adhieran al mismo.
- Inspección De Trabajo
- Ministerio Del Trabajo
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