1. Las personas que mensualmente reciban menos de un salario mínimo (trabajadores dependientes o independientes) podrán vincularse al Piso de Protección Social, el cual está integrado por:
•El Régimen Subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud.
•El Servicio Social Complementario de Beneficios Económicos Periódicos – BEPS- como mecanismo de protección en la vejez.
•El Seguro Inclusivo que amparará al trabajador de los riesgos derivados de la actividad laboral y de las enfermedades cubiertas por Beneficios Económicos Periódicos - BEPS.
2. El tipo de vinculados al Piso de Protección Social, será:
•Obligatorio: las personas que tengan uno o varios vínculos laborales por tiempo parcial o por prestación de servicio, o que de forma o simultánea cuenten con uno o varios vínculos laborales o de prestación de servicios y que reciban un ingreso mensual inferior a un (1) Salario Mínimo Legal Mensual Vigente (smlmv).
•Voluntarios: Las personas que no tengan una vinculación laboral o no hayan suscrito un contrato de prestación de servicios, incluidos los productores del sector agropecuario y no tengan capacidad de pago para cubrir el monto total de la cotización al Sistema Integral de Seguridad Social y cuyo ingreso total mensual sea inferior a un (1) Salario Mínimo Legal Mensual Vigente (smlmv).
3. El aporte para el Piso de Protección Social se realizará así:
•Vinculados obligatorios: Mensualmente por parte del empleador o contratante, según corresponda, en cualquier tiempo durante el mes en el que se desarrolla la actividad. En este sentido, cuando se realicé el primer aporte deberá registrarse en los canales que para ello disponga, Colpensiones.
•Los vinculados voluntarios serán los responsables de realizar el aporte. Para el efecto, Colpensiones, deberá crear una cuenta de ahorro individual para cada persona que se encuentre afiliada en el Régimen Subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud, una vez se realice el primer aporte al Piso de Protección Social.
•El porcentaje de aporte al Piso de Protección Social será del 15% del ingreso mensual, el cual, para el caso de los vinculados obligatorios, será adicional al valor convenido a pagar por el desarrollo de la actividad.
- Colpensiones
- Ministerio del Trabajo
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