1. En primera medida se debe contar con un pacto arbitral, este es un negocio jurídico por virtud del cual las partes se obligan a someter a arbitraje las controversias que hayan surgido o puedan surgir entre ellas. El pacto arbitral puede consistir en un compromiso o en una cláusula compromisoria:
- La cláusula compromisoria forma parte de un contrato (puede constar en el documento del contrato o en uno separado inequívocamente referido a él).
La cláusula compromisoria se acuerda antes de que surja la controversia.
- El compromiso consta en cualquier documento, que contenga como mínimo los nombres de las partes, la indicación de las controversias que se someten al arbitraje o del proceso en curso, cuando a ello hubiere lugar.
- El compromiso se acuerda después de que surge la controversia.
2. El proceso arbitral comienza con la presentación de la demanda, que deberá reunir todos los requisitos exigidos por el Código General de Proceso, acompañada del pacto arbitral y dirigida al Centro de Arbitraje acordado por las partes o a uno del lugar del domicilio de la demandada.
En los arbitrajes ad hoc, se escogen los árbitros y estos determinan donde se presentara la respectiva demanda arbitral.
3. Luego de radicada la demanda, el Centro de Arbitraje notificará a la parte demandada e integrará el Tribunal Arbitral correspondiente (el cual está compuesto por un número impar de árbitros lo usual son 1 o 3 árbitros, porque el laudo arbitral se decide por mayoría).
Las demás etapas del proceso arbitral se realizan a través de audiencias, hasta finalizar con la audiencia del laudo arbitral.
- Centros De Arbitraje
- Ministerio De Justicia Y Del Derecho
Para conocer la ubicación de la totalidad de autoridades relacionadas con su conflicto haga
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¿Qué debe hacer?
Si existe Pacto Arbitral no hay otra alternativa diferente a los centros de arbitraje para dirimir su conflicto por lo cual no podría acudir a un juez.
En el arbitraje Ad-hoc de no presentarse la demanda oportunamente, se extinguirá el pacto arbitral, y las partes quedarán en libertad de acudir ante juez.
¿Dónde acudir?
- Juez de la República
¿El trámite tiene costo?: No
¿Necesita abogado?: No.
• La ley establece que el proceso de arbitraje deberá resolverse en un plazo máximo de seis (6) meses, prorrogables hasta por otros seis (6) meses.
• El arbitraje es un acto jurisdiccional. La decisión que se toma se asemeja a una sentencia judicial, toda vez que hace tránsito a cosa juzgada (el asunto acordado no puede ser de nuevo objeto de debate a través de un proceso judicial o de otro mecanismo alternativo de solución de conflictos) y el documento en el que se plasma, es decir, el laudo arbitral, presta mérito ejecutivo (si la obligación es clara, expresa y exigible se puede ordenar su cumplimiento ante una autoridad judicial).
• Actualmente existen tres tipos de arbitraje:
- Arbitraje Ad–Hoc: Es aquel que es dirigido directamente por los árbitros, por lo que no hay un centro de arbitraje que administre el trámite.
- Arbitraje institucional: Se presenta cuando el trámite es administrado por un Centro de Arbitraje.
- Arbitraje virtual: Es una modalidad de arbitraje institucional, en la que el procedimiento es administrado con apoyo de un sistema de información, aplicativo o plataforma y los actos procesales y las comunicaciones se surten a través de este.
• Los procesos arbitrales son de mayor cuantía cuando versen sobre pretensiones patrimoniales superiores a cuatrocientos salarios mínimos legales mensuales vigentes (400 smlmv) y de menor cuantía, los demás.
• Si en el procedimiento de Arbitraje interviene una entidad pública o quien desempeñe funciones administrativas, si las controversias han surgido por causa o con ocasión de la celebración, desarrollo, ejecución, interpretación, terminación y liquidación de contratos estatales, incluyendo las consecuencias económicas de los actos administrativos expedidos en ejercicio de facultades excepcionales, el laudo deberá proferirse en derecho.
• Las partes determinarán conjuntamente el número de árbitros, que siempre será impar. Estas nombrarán conjuntamente los árbitros, o delegarán tal labor en un centro de arbitraje o un tercero, total o parcialmente.
• Cuando en la controversia exista por lo menos un elemento extranjero se puede recurrir al arbitraje internacional que se encuentra regido por las normas del derecho internacional y produce efectos jurídicos en diferentes Estados.
• Contra el laudo arbitral procede el recurso de anulación y de revisión, por las causales taxativamente establecidas en la ley.