Si actualmente usted considera que está en un caso de despido indirecto, deberá saber.
1. El despido indirecto o auto despido se da cuando un trabajador se siente obligado a renunciar, ya sea por el no pago de salario, prestaciones sociales, incapacidades, o demás, o cuando se desmejoran las condiciones de trabajo, sometiendo al trabajador en un continuo acoso laboral con el fin de que el trabajador renuncie y así no tener que pagarle ningún tipo de indemnización o compensación.
Es así, como el empleador tiene obligaciones con el empleador, ya que la relación entre trabajador y empleador es recíproca.
2. Los requisitos que debe haber para probar el despido indirectos son:
Determinar que el despido haya sido por el incumplimiento del empleador, ya que, no todas las causas dan para invocar el despido indirecto, debe haber una acción repetida por parte del empleador, donde conste la mala de fe y el incumplimiento a los requerimientos del trabajador.
El trabajador debe indicar cual es la causa de la renuncia, por lo que al momento de renunciar deberá indicar al empleador las razones por las cuales renuncia, si no lo hace en el momento de renunciar, no podrá alegarlas después.
Es así, como el trabajador, al momento de renunciar, deberá presentar la carta de despido y en ella enmarcar los hechos que ocasionaron el retiro.
Cuando se produce el despido indirecto debe haber una relación real entre la causa de renuncia justificada y la fecha en que se provoca el despido, esto se denomina inmediatez.
3. Es por esto, que cuando el trabajador presenta la demanda, debe probar que los acontecimientos que lo llevaron a esto estaban pasando en ese momento, o pasaron muy cerca de la fecha de la renuncia.
- Centros de conciliación.
- Jueces laborales.
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Debe considerarse que el despido indirecto es un despido injustificado, por lo tanto, el empleador deberá pagar la indemnización que dé lugar, de igual manera como en el despido injustificado.
Se puede recurrir a la conciliación en este casi, sin embargo, si esta no prospera, el trabajador podrá demandar al empleador para que sea el juez quien declare el despido indirecto y condene al empleador a pagar la indemnización de la siguiente manera:
En los contratos a término fijo, se deberán pagar los salarios correspondientes al tiempo que faltare para cumplir el plazo estipulado del contrato.
En los contratos a término indefinido, deberá pagarse dependiendo del tiempo del servicio prestado y el salario que tuviera en ese momento.
Requisitos de la demanda:
La demanda laboral deberá presentarse ante la jurisdicción ordinaria de especialidad laboral.
La demanda deberá cumplir los siguientes requisitos:
- Nombre del Juez a quien va dirigido, en este caso será un Juez laboral.
- Nombre de las partes dentro del proceso, y el abogado.
- El domicilio y la dirección de las partes y el abogado.
- La naturaleza o clase de proceso.
- Las pretensiones o las peticiones que se quieren con la demanda, expresadas con claridad.
- El relato de los hechos que sirvan como fundamento a lo que se pide.
- Los fundamentos de derecho, o normas que protejan los derechos vulnerados.
- Las pruebas que se allegan al proceso.
- La cuantía de lo adeudado y de las indemnizaciones solicitadas.
El trabajador, tendrá un plazo de 3 años para presentar la demanda laboral, después de presentada la renuncia.
• El código laboral establece que el contrato laboral puede terminarse cuando hay un mutuo consentimiento la cual debe ser expresada de manera libre, voluntaria y sin vicios o errores, lo cual se denomina justa causa.
• El despido indirecto es una ficción jurídica que se lleva a cabo cuando hay un hecho lesivo hacia el trabajador – en este caso se debe indemnizar al empleado.
• Para la terminación del contrato por parte del trabajador no debe haber argumentos de las relaciones laborales en cuanto a las diferencias que se tengan, sino que deben ser por una causa válida de tema contractual.
• El contrato puede terminarse por parte del empleado cuando no se paguen los salarios, prestaciones sociales, incapacidades, descansos remunerados o cotizaciones en seguridad social.