1. Una vez admitida la querella, el Fiscal que lleva el caso convocará a las partes interesadas a una audiencia de conciliación dentro de los siguientes 10 días al inicio del proceso por la Fiscalía. O también puede ser convocada por solicitud de una de las partes.
2. Una vez estipulada la fecha, se realiza la audiencia ya sea ante fiscal o un centro de conciliación, con el fin de llegar a un acuerdo.
La audiencia de conciliación se hará verbalmente, por escrito, o por cualquier medio técnico que permita la identificación de las partes.
3. Terminada la audiencia de conciliación, se elaborará acta de conciliación, en la cual se debe dejar constancia del día y hora de su presentación y contendrá una relación detallada de los hechos que conozca el denunciante.
En caso de llegar a acuerdo y si hay lugar, ello desistir del proceso penal en curso, el Fiscal debe verificar que el acuerdo haya sido cumplido.
¿El trámite tiene costo?: No
¿Necesita abogado?: No
• En los delitos querellables, la conciliación es un requisito para que la Fiscalía inicie el proceso.
• No es obligatorio acudir a la audiencia de conciliación con un abogado.
• Si el trámite se realiza ante centro de conciliación delegado o conciliador reconocido como tal, el Fiscal trasladará copias a los 5 días siguientes de haber recibido la querella a fin de que se cite a las partes dentro de los 20 días siguientes a su recepción y se lleve a cabo la audiencia de conciliación.
• No es necesario presentar la querella para iniciar la acción penal en los casos donde la persona es sorprendida cometiendo el delito o en los cuales la víctima sea menor de edad, inimputable o sean conductas punibles de violencia contra la mujer.
• La inasistencia injustificada del denunciante o querellante se entenderá como desistimiento de su denuncia. La del querellado o la persona señalada de cometer el delito dará inicio a la acción penal, si procede.
• El acta de acuerdo conciliatorio deber contener:
1. Lugar, fecha y hora de la audiencia de conciliación.
2. Nombre e identificación del conciliador.
3. Identificación de las personas citadas.
4. Relación de los hechos motivo de la conciliación.
5. Relación de las pretensiones motivo de la conciliación.
6. El acuerdo logrado, con indicación de la suma de dinero por pagar cuando corresponda y las condiciones de cumplimiento de las obligaciones pactadas.
7. Si el acuerdo es parcial, se dejará constancia de ello, precisando los puntos que fueron materia de arreglo y aquellos que no lo fueron.
8. Firma del conciliador.