• La inscripción en el RUT no tiene ningún costo, el trámite es completamente gratuito, así como el formulario requerido para ello.
• Se permite el diligenciamiento virtual de las solicitudes de inscripción, actualización y solicitudes especiales.
• la inscripción en el Registro Único Tributario - RUT, deberá efectuarse en forma previa al inicio de la actividad económica, al cumplimiento de obligaciones administradas por la DIAN y en general, a la realización de operaciones en calidad de importador, exportador o usuario aduanero.
• Se deben inscribir en el RUT, los siguientes:
- Las personas y entidades que tengan la calidad de contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta.
- Los patrimonios autónomos.
- Los inversionistas extranjeros obligados a cumplir deberes formales.
- Las sucursales en el país de personas jurídicas o entidades extranjeras.
- Las personas naturales que actúan en calidad de representantes legales, mandatarios, delegados, apoderados y representantes en general que deban suscribir declaraciones, presentar información y cumplir otros deberes a nombre del contribuyente, responsable, agente retenedor, declarante, informante o inversionista extranjero, en materia tributaria, aduanera o cambiaria. Así mismo, deben cumplir con esta inscripción los revisores fiscales y contadores, que deban suscribir declaraciones por disposición legal.
- Las personas y entidades no contribuyentes declarantes de ingresos y patrimonio y las personas naturales y jurídicas del régimen simplificado del impuesto al consumo.
- Los responsables del impuesto sobre las ventas pertenecientes a los regímenes común o simplificado.
- Las personas o entidades no responsables del impuesto sobre las ventas, que requieran la expedición de NIT cuando por disposiciones especiales estén obligadas a expedir factura, o como consecuencia del desarrollo de una actividad económica no gravada.
- Los responsables del impuesto al consumo.
- Los responsables del impuesto nacional a la gasolina y al ACPM.
- Los agentes retenedores.
- Los importadores, exportadores y demás usuarios aduaneros.
- Los profesionales de compra y venta de divisas en efectivo y cheques de viajeros.
- Los obligados a declarar el ingreso o salida del país de divisas o moneda legal colombiana en efectivo.
• Sin perjuicio de las actualizaciones a que haya lugar, la inscripción en el Registro Único Tributario - RUT, tendrá vigencia indefinida y, en consecuencia, no se exigirá su renovación.