¿Qué efectos tiene y para qué sirve el contrato de compraventa con reserva de dominio?

Compraventa de vivienda (Comercial)

​El señor Francisco es propietario de una casa a las afueras de Bogotá y desea vender el inmueble a Pablo, quien le manifiesta que le puede cancelar el valor en el transcurso de un año, frente a lo cual el señor Francisco manifiesta que hasta que no cancele la totalidad del dinero, no hace la entrega del inmueble. 

Sin embargo Francisco quiere realizar el contrato de compraventa e incluir en él una clausula donde quede claro que hasta que no se cancele el valor total, el no entregara el dominio del inmueble. Pero no sabe si esto es posible.

Para este caso u otros similares usted podrá incorporar en el contrato de compraventa una cláusula de reserva de dominio, según el artículo 952 del Código de comercio, que le permitirá reservarse el dominio hasta que se haya pagado el valor total.


Fecha del árticulo: 19/12/2021
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