1. Cuando se va a recibir una herencia, ya sea por ser heredero forzoso del causante (la persona fallecida), o porque este lo haya dejado dispuesto en su testamento, se debe tener en cuenta que, en términos generales, lo que reciben los herederos es el patrimonio que dejó la persona fallecida. Este patrimonio incluye tanto los bienes como las deudas que tenía la persona en vida.
2. Las deudas se asignan a los herederos en la misma proporción que se le asignan los bienes. Es decir, si son 4 herederos, cada uno recibirá el 25% de los bienes y el 25% de las deudas.
Si existe testamento, en este el testador puede asignar tanto sus bienes (legados) como las deudas. En caso tal, los acreedores pueden perseguir el pago de acuerdo con la división de deudas que realiza la ley (proporcional a la asignación de bienes) o según la asignación hecha en el testamento. El heredero (o legatario) que deba asumir una deuda mayor a la asignación que le correspondió de la herencia puede pedir de los demás herederos el pago de la porción que les corresponda a cada uno de ellos.
3. En una sucesión, las deudas pueden ser de mayor valor a los bienes que se asignan, por lo que los herederos en lugar de incrementar su patrimonio terminarían pagando con él las deudas del causante. Para evitar esto, los herederos cuentan con la posibilidad de aceptar la herencia con beneficio de inventario, esto quiere decir que aceptan la herencia pero que sólo responden por las deudas hasta la concurrencia de los bienes que se les asignen.
- Notaría.
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