1. Quien elabora o emite la letra de cambio, debe consignar en ella de forma clara, los siguientes datos:
• La orden incondicional de pagar una suma determinada de dinero.
• El nombre del girado (quien acepta la orden de pago, firma el documento y se compromete a cumplir con la obligación).
• La forma del vencimiento (fecha en la cual se debe pagar la letra).
• La indicación de ser pagadera a la orden (se estipula en la letra una persona en específico a la cual se debe pagar) o al portador (persona que tiene la letra).
2. Si luego de vencida la letra de cambio no se ha cumplido con la obligación, dentro los quince (15) días siguientes, el creador o quien emite la letra, tendrá dos posibilidades para lograr el cobro:
• Si en la letra de cambio está incluida la “cláusula de protesto”, deberá acercarse a la notaría más cercana al lugar que se estableció para el pago y allí levantar un acta que indique:
-La reproducción literal de todo cuanto conste en la letra (contenido).
-El requerimiento al girado o aceptante para aceptar o pagar la letra, con la indicación de si esa persona estuvo o no presente.
-Los motivos de la negativa para la aceptación o el pago;
-La firma de la persona con quien se extienda la diligencia, o la indicación de la imposibilidad para firmar o de su negativa.
-La expresión del lugar, fecha y hora en que se practique el protesto y la firma del funcionario que lo autorice.
- Dentro de los cinco (5) días de hecho el protesto, deberá notificar a los signatarios (quien o quienes firmaron la letra) en la dirección que aparece en el título, acerca de dicho procedimiento.
• En caso de que no se inserte la cláusula “protesto”, usted deberá remitir al deudor un documento, en el cual conste o se le indique expresamente la mora frente al pago (girado-librado). Esto a manera de requerimiento para que cumpla con lo pactado.
3. Si realizado lo anterior, todavía no consigue el pago o cumplimiento de la obligación, podrá iniciar un proceso ejecutivo con el fin de que por medio de la presentación de una demanda un juez civil ordene el pago.
- Juzgado Civil
- Juzgado de Pequeñas Causas
- Notaría
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• La forma de vencimiento es el momento desde la cual se tiene que cumplir con la obligación. Para esto, según los intereses del creador, deberá tener en cuenta las formas de vencimiento de las letras de cambio, que son:
- A la vista: La letra debe ser pagada al momento de su presentación (la letra con vencimiento a la vista deberá pagarse como máximo dentro del año que siga a la fecha del título).
- A día cierto determinado: Se establece una fecha determina para el vencimiento (día, mes y año).
- A día cierto indeterminado: No se especifica una fecha, se puede condicionar a un evento futuro.
- Con vencimientos ciertos y sucesivos: La obligación se puede pagar a plazos y en fechas previamente establecidas.
- A un día cierto después de la fecha.
- A un día cierto después de la vista.
• El día del vencimiento o dentro de los ocho (8) días comunes siguientes a este (con la excepción del vencimiento a la vista), la letra tiene que ser presentada para su pago.
• En caso de que el girado o principal obligado de la letra de cambio pueda hacer un pago parcial, el tenedor del título no puede negarse a aceptar, pero no está obligado a aceptar el pago antes del vencimiento de la letra de cambio.
• Si se señala el vencimiento para principios, mediados o fines de mes, se entenderá por estos términos los días primero, quince y último del mes correspondiente.
• En caso de que el acreedor (quien debe presentarse para que le paguen) no se presente o rehúsa el pago, cualquier obligado podrá depositar el importe (valor) de la misma en un banco autorizado legalmente para recibir depósitos judiciales, que funcione en el lugar donde debe hacerse el pago, a expensas y riesgo del tenedor y sin obligación de dar aviso a éste. Este depósito producirá efectos de pago.
• La letra de cambio deberá contener:
- La orden incondicional de pagar una suma determinada de dinero.
- El nombre del girado (deudor).
- La forma del vencimiento.
- La indicación de ser pagadera a la orden o al portador.
• Si el creador de letra decide insertar a cláusula de protesto deberá hacerlo por detrás esta y en letras visibles.
• La aceptación se hará constar en la letra misma por medio de la palabra "acepto" u otra equivalente, y la firma del girado. La sola firma será bastante para que la letra se tenga por aceptada.
• Salvo que se pacte en contrario, cuando firmen o aparezcan dos girados (deudores) en la letra, se presume que cualquiera de los dos responde por el pago.